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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó en general proyecto para prohibir maternidad subrogada en Chile, respaldado por parlamentarios de diversos partidos. El texto considera la práctica contrario a la dignidad de mujeres y niños, tipificando como delitos la intermediación y promoción. La ONU ha señalado que esta práctica es violenta y explotadora.

Este martes, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que busca prohibir la maternidad subrogada en Chile, una práctica también conocida como “vientre de alquiler”.

Se trata de una iniciativa (Boletín 17337-07) que cuenta con el respaldo de parlamentarios de todo el espectro político, incluyendo a los diputados Juan Irarrázaval (REP), Patricio Rosas (FA), Sara Concha (PNL) y Arturo Barrios (PS).

En síntesis, el texto plantea que la maternidad subrogada es contraria a la dignidad de las mujeres, niños y niñas, siendo una forma de mercantilización de la gestación, por lo que se insta a su prohibición. También tipifica como delitos la intermediación, promoción, organización y comercialización de la maternidad subrogada.

Lo anterior está en línea con un reporte de las Naciones Unidas que, en octubre pasado, pidió que se reconozca la maternidad subrogada como un sistema de violencia, explotación y abuso; e instó a su abolición.

“La maternidad subrogada es el resultado de la mercantilización y comercialización de las capacidades reproductivas de las mujeres, y se aprovecha de ellas y las explota, particularmente de aquellas que provienen de entornos marginados y empobrecidos”, afirmó Reem Alsalem, Relatora Especial de la ONU.

A continuación se explica qué es lo que se entiende por maternidad subrogada, los detalles del proyecto y cuáles son los principales argumentos de quienes buscan no solo prohibir, sino también penalizar esta práctica.

Existen muchos tipos de maternidad subrogada

Existen diferentes formas de poner en práctica la gestación subrogada. Según explica el mismo proyecto, esta puede ser:

— Tradicional o gestacional: Se habla de subrogación tradicional cuando es la mujer gestante quien aporta el óvulo y es inseminada con material genético de uno de los padres intencionales o de terceros proveedores. Hay subrogación gestacional cuando el óvulo es fecundado in vitro y el embrión es posteriormente transferido a la gestante.

— Comercial o altruista: En la maternidad subrogada de carácter comercial, la madre gestante recibe una contraprestación económica por la entrega del recién nacido. Por el otro lado, la maternidad subrogada con fines altruistas consiste en que la mujer gestante no recibe compensación económica por entregar al bebé.

En cualquiera de estos casos, la mujer gestante está obligada a entregar al niño o niña cuando nazca, lo que implica la existencia de un contrato que dispone del cuerpo de la mujer gestante para la producción de un bebé, quien también es objeto de este contrato. “Por ello, la gestación por subrogación conlleva un sinnúmero de problemas éticos y legales que no es posible eludir”, plantea el proyecto.

Por qué el proyecto busca prohibir la maternidad subrogada

Los principales argumentos que plantean los autores del proyecto para prohibir el uso de vientres de alquiler en Chile son:

— Que la gestación subrogada vulnera la dignidad de la madre gestante “porque consiste en utilizar funciones íntimas y personalísimas de su propio cuerpo para fines utilitaristas”.

— Que esta práctica podría producir “confusión de paternidad y de maternidad, con la consiguiente ofensa a la identidad personal del hijo”.

— Que al entregar al niño o niña se rompe el apego, con daño para sí y lesiones difíciles de dimensionar para el recién nacido, donde el apego y la comunicación de nutrientes entre la madre y el hijo son hechos naturales que dejan una huella indeleble en los dos. Por otro lado, si la gestante retiene al recién nacido, rompe un contrato.

— Que la operación comercial de estas técnicas crea un mercado de ganancias ilícitas. Se habla de turismo reproductivo, de paraísos reproductivos, de tráfico de vientres y de un nuevo tráfico de vidas humanas.

— Que el cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de contrato. La donación de órganos está estrictamente regulada por su excepcionalidad. Los hijos no se pueden donar ni vender.

— Que el derecho internacional no prevé un “derecho a tener un hijo” y que un hijo no es un bien o un servicio que el Estado pueda garantizar o suministrar, sino un ser humano titular de derechos. De ahí que ofrecer un “derecho a tener un hijo” suponga una denegación fundamental de los derechos humanos del niño en condiciones de igualdad.

El proyecto también apunta al aprovechamiento de la capacidad reproductiva de mujeres en situación de vulnerabilidad, citando como ejemplo el caso de Argentina, donde un juzgado citó a declarar a nueve personas acusadas de captar a mujeres en situación de vulnerabilidad para constituirse en vientres de alquiler en favor de terceras personas.

En resumen, desde un punto de vista ético, el proyecto sostiene que la gestación por subrogación ofende “la dignidad de la mujer, que se cosifica al usarla solo como medio para gestar a un niño y así satisfacer un capricho o, en el mejor de los casos, un anhelo legítimo de un tercero”.

Qué modificaciones busca el proyecto de ley

Este proyecto modifica diversas normas con el propósito de prohibir toda forma de utilización de la mujer como vientre de alquiler:

— El Código Civil: Actualmente se refiere a la filiación por reproducción asistida en su artículo 182, señalando que esta queda determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ella. No obstante, este proyecto pretende excluir explícitamente de dicho artículo la maternidad por subrogación, cualquiera que sea la forma como se la denomine.

—El Código Penal: se establecen multas de presidio y sanciones económicas a quienes intermedien, realicen, faciliten, organicen o publiciten la comercialización de embriones o la maternidad subrogada. También se modifica su artículo 411 quáter, que quedaría de la siguiente forma:

El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud, maternidad subrogada, venta de niños o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

— La Ley N.° 19.620 sobre Adopción de Menores: se agrega el siguiente inciso al artículo 20, señalando que no podrá concederse la adopción a cualquier persona o pareja que haya sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada. Eso sí, señala que esta prohibición “sólo se aplicará respecto de personas o parejas que hayan sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada originado con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma”.

— El Código Sanitario: prohíbe a cualquier título la transferencia de óvulos con fines reproductivos a un establecimiento de salud. “Además, estos establecimientos no podrán promover ni gestionar estos procedimientos. En todo caso, la infracción a este inciso será imputable exclusivamente a ellos”, sostiene el proyecto.

El Código Orgánico de Tribunales: se incorpora al artículo 6 que “Los sancionados en los artículos 358, 359 y 360 del Código Penal, cuando pusieren en peligro el orden de las familias, la moralidad pública o la integridad de algún menor de edad, y fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile”.