Si actualmente estás estudiando con el Crédito con Aval del Estado (CAE) debes saber que existen 2 beneficios estatales a los cuales puedes postular, y tienen que ver con la rebaja o suspensión por desempleo del beneficio.
Rebaja de la cuota del CAE
En el primero de ellos puedes solicitar que tus cuotas del CAE sean rebajadas al 10% de tu renta, si lo que te corresponde pagar es mayor.
De acuerdo a ChileAtiende, “la diferencia la subsidiará el Estado y no tendrás que devolverla. Por ejemplo, si tu cuota es de $50.000, pero tu renta bruta promedio en los últimos doce meses ha sido de $300.000, tendrás derecho a pagar $30.000 mensuales. La diferencia ($20.000) será cubierta por el Estado”.
Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:
-Ser una persona que estudió con el Crédito con Aval del Estado (CAE) o con Créditos Reprogramados CORFO.
-Que la cuota del pago del CAE sea mayor al 10% de tu renta.
La fecha de postulación inició este 1 de enero de 2026 y cierra el 31 de diciembre del mismo año.
La rebaja se otorga por seis meses, período que puedes renovar, presentando una nueva solicitud.
Para la rebaja de la cuota del CAE debes ingresar al siguiente link, con ClaveÚnica o con Clave Ingresa, completar con tus datos personales y la documentación a adjuntar.
Suspensión del pago del CAE por cesantía o desempleo
“Si actualmente te encuentras cesante o desempleado/a, puedes solicitar que tu banco suspenda por 6 meses (renovables) el cobro de las cuotas mensuales de tu crédito CAE”, agrega ChileAtiende.
Para ello, debes registrar los antecedentes personales y socioeconómicos requeridos, y adjuntar los documentos que acrediten tu condición familiar, rentas y la situación de cesantía/desempleo.
Para evaluar el acceso a este beneficio, la ley establece que también se deberán considerar ingresos de la o el cónyuge, conviviente o conviviente civil.
Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:
-Si eres deudor/a de un Crédito CAE y no estás al día con el pago de la deuda, podrás presentar esta Solicitud de Suspensión en la medida en que lo hagas antes de cumplirse 45 días de corridos desde el plazo en que debiste haber realizado el pago de la deuda.
-Si eres deudor/a de un crédito reprogramado CORFO y no estás al día con esa deuda, podrás presentar esta Solicitud de Suspensión siempre que no hayan pasado más de 45 días hábiles desde el plazo en que debiste haber realizado el pago de la deuda.
-Ten en consideración que los documentos deben estar vigentes, es decir, no tener más de 30 días desde su fecha de emisión, con excepción de la Declaración Jurada Notarial de Soltería y la carta de aviso de despido. La Declaración Jurada Notarial de Soltería, podrá tener una vigencia de hasta 6 meses. La carta de aviso de despido puede tener una fecha anterior.
La fecha de postulación inició este 1 de enero de 2026 y cierra el 31 de diciembre del mismo año.
Para la suspensión del pago del CAE, debes ingresar al siguiente link, con ClaveÚnica o Clave Ingresa y completar con tus datos personales y la información que se requiera.