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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la Ley de Seguridad Municipal en una sesión especial luego de superar la falta de quórum en la primera jornada. La normativa busca fortalecer la seguridad pública y la prevención del delito, creando el Comité Operativo de Seguridad liderado por alcaldes y coordinando con distintas entidades. Además, permite contratar personal de seguridad bajo el Código del Trabajo, integra tecnología para prevención, redefine el Consejo Comunal de Seguridad Pública e institucionaliza al inspector municipal con funciones específicas.

Este martes 9 de diciembre, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó la Ley de Seguridad Municipal en una sesión especial, luego de que en la mañana se suspendiese la jornada por falta de quórum.

Tras el bochorno del fracaso de la primera instancia, los diputados se reunieron para votar la iniciativa antes señalada, que ya estaba en su tercer trámite. Así, la normativa quedó lista para ser promulgada.

Cabe recordar que se trata de uno de los proyectos clave del fast track de seguridad 2.0 impulsado por el Ejecutivo.

¿En qué consiste la Ley de Seguridad Municipal?

La norma recién aprobada modifica la Ley de Municipalidades para fortalecer su institucionalidad en materia de seguridad pública y prevención del delito.

Un elemento central es el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre municipios, Ministerio Público, Fuerzas de Orden y Gobiernos Regionales. Para ello se creará el Comité Operativo de Seguridad, liderado por el alcalde o alcaldesa, e integrado por el director de Seguridad, Carabineros, PDI y representantes del Ministerio Público.

Asimismo, se habilita la contratación de personal de seguridad vía Código del Trabajo y se regula la contratación a través de asociaciones municipales de seguridad, ampliando las alternativas de los gobiernos locales para estructurar sus equipos preventivos.

Junto con ello, establece que los gobiernos regionales podrán apoyar la elaboración e implementación de los planes comunales de seguridad pública, incluso con financiamiento para acciones definidas.

Además, incorpora el uso de instrumentos tecnológicos con fines preventivos y “bajo estándares estrictos de tratamiento de información”, explican desde la Cámara. Estos pueden ser sistemas de televigilancia y de alerta ciudadana, aeronaves pilotadas a distancia, luminarias inteligentes y plataformas de análisis de datos.

También redefine la integración del Consejo Comunal de Seguridad Pública, sumando la participación de la Seremi de Seguridad Pública junto a otros actores territoriales.

Así también, quedaron definidos ciertos requisitos para las organizaciones comunitarias dedicadas a labores de prevención del delito. En ese sentido, se fijaron condiciones más estrictas, como que ninguno de sus integrantes tenga condenas por violencia intrafamiliar ni sanciones por la Ley de seguridad en los estadios. También prohíbe el ejercicio de autotutela y el porte de armas.

A lo antes mencionado, también regula el marco para las y los directores de seguridad pública, quien deberán coordinar acciones preventivas, orientar a la comunidad y colaborar en la atención a víctimas, entre otras responsabilidades.

Nuevas reglas para inspectores municipales

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la institucionalización y profesionalización del inspector de seguridad municipal, regulando requisitos, funciones, inhabilidades, prohibiciones y controles que deberán seguir.

“Las y los inspectores de seguridad municipal tendrán como función el ejercicio de actividades de prevención del delito, protección de personas y promoción de la convivencia vecinal“, afirma el documento.

En el detalle, incluye funciones ligadas a colaborar en labores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materia de prevención y resguardo. Sin embargo, tendrán prohibido “el ejercicio de cualquier atribución propia” de estas.

De igual forma, deberán respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la integridad personal de las personas que estén bajo su cuidado, custodia o control y no usarán la fuerza contra las personas detenidas, salvo que ello sea estrictamente necesario.

Entre algunas de sus obligaciones se encuentran:

— Denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
— Colaborar en otras áreas que son objeto de fiscalización por parte de otros inspectores municipales, como en lo relativo al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas o la Ley de Tránsito.
— Asistencia a víctimas.
— Rescate de animales.
— Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes.
— Patrullaje, sin que sea necesaria la presencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
— Coordinarse con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para realizar patrullajes conjuntos.
— Colaborar en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar.
— Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar, a través de patrullaje preventivo o mixto, visitas al domicilio o al lugar de estudio o trabajo de la víctima.

La ley también fija que las municipalidades les brinden elementos que resguarden su vida e integridad física, como chalecos, cascos, bastones, esposas, gas pimienta y dispositivos de pulsación eléctrica, entre otros, sin embargo, es clara en señalar que no podrán proporcionarles utensilios cortantes o punzantes, armas de fuego y demás.