El proyecto de Ley de Patrimonio, realizado a puertas cerradas, es una decepción. Más viniendo de un gobierno que se supone “liberal”, comprometido con las ciudadanías y que desea avanzar seriamente en solucionar los conflictos que existen con diversos grupos de pueblos originarios. La propuesta ingresada al Parlamento claramente va en sentido contrario.

El domingo 26 de mayo Sebastián Piñera firmó el proyecto de Ley de Patrimonio, la que fue ingresada al Parlamento este lunes 17 de junio.

Esta esperada propuesta vendría a actualizar una legislación e instituciones que están obsoletas, concentradas en la capital, con definiciones y con categorías insuficientes, con procedimientos poco definidos y pocos incentivos, entre otros.

Hace años se vienen planteando estos temas, y hay bastante consenso sobre la urgencia de modificar el marco legal e institucional.

¿Qué propone el Gobierno?

Siguiendo la lógica del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, plantea una estructura descentralizada que permita procedimientos más rápidos y más cercanos a las realidades y necesidades locales.

Más allá de nombres (pasar de Ley de Monumentos Nacionales a Patrimonio Cultural), adhiere a las definiciones que hay en instrumentos de la ONU ratificados por Chile, incorporando nuevas categorías.

Crea el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Regionales de Patrimonio Cultural, los que reemplazan al Consejo de Monumentos Nacionales, cambiando de manera significativa la composición y la forma de elegir sus integrantes.

Pueblos originarios… inexistentes

Llama la atención que los pueblos originarios simplemente no existan en esta Propuesta de Ley de Patrimonio Cultural. No se ha considerado Consulta Indígena -a pesar de que un porcentaje relevante del Patrimonio material e inmaterial está relacionado con ellos- ni tampoco incorporar a representantes de esos pueblos en el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ni a los Consejos Regionales de Patrimonio Cultural, ni siquiera en aquellas zonas en que son muy importantes numéricamente y, en especial, a nivel cultural.

La única mención es la siguiente:

Artículo 39.- Toda medida administrativa prevista y adoptada por los consejos o las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la presente ley, cuya ejecución sea susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y/o tribales, se someterá a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 13 del decreto supremo N°66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, o la norma que lo reemplace.

En síntesis, plantea hacer lo mínimo posible de acuerdo a Convenio 169 y quizás menos (está por verse si se requiere o no Consulta Indígena).

Consejos del Patrimonio: poder político del Gobierno de turno

Es evidente que hay cuatro grandes peligros para el Patrimonio Cultural: Los desastres (que en general afectan las construcciones mal mantenidas o mal intervenidas), la falta de mantención y cuidado (De ahí la importancia de los incentivos para su mantención y cuidado), los cambios en las formas de producción y de vida (para el Patrimonio inmaterial y el uso del Patrimonio material) y las constructoras, que desgraciadamente han sido devastadoras (siendo las comunidades las mayores trabas para su accionar destructor de patrimonio).

En cuánto a estructura, a nivel nacional está el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, la Secretaría Técnica Nacional del Patrimonio, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

A nivel regional, están las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Seremías), los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural, las Secretarías Técnicas Regionales, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional del Paatrimonio Cultural y los Consejos Regionales de las Culturas las Artes y el Patrimonio.

El Consejo Nacional del Patrimonio Cultural y los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural vienen a reemplazar al actual Consejo de Monumentos Nacionales, con la virtud de descentralizar sus funciones, lo que podría permitir (pero no lo hará) acelerar procesos y tener una relación más directa con las comunidades y el patrimonio local.

El problema es que se proponen Consejos decididos de manera grosera por las autoridades de turno.

El poder económico y político de las inmobiliarias es incontrarrestable por parte de los poderes políticos (por su fuerte efecto en lo económico), por lo tanto es muy difícuil que un gobierno se oponga a sus intereses. Los únicos que realmente pueden defender los intereses del Patrimonio Cultural frente a la voracidad de las inmobiliarias son las comunidades, porque para ellas tiene un valor espiritual que no siempre tiene precio.

Eliminar o reducir la participación de la comunidades y de las organizaciones e instituciones ciudadanas a su mínima expresión es eliminar barreras a una posible destrucción de Patrimonio.

Los consejeros nacionales serían:

a) El Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá y cuyo voto será dirimente en caso de empate;

b) El Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;

c) Un representante del Presidente de la República, experto en patrimonio cultural, designado por éste;

d) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas;

e) Un representante del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo;

f) Un representante del Ministerio de Bienes
Nacionales;

g) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, experto en patrimonio cultural inmaterial;

h) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;

i) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

j) Un representante del Ministerio de Educación;

k) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile;

l) Un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;

m) Un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología o del Colegio de Arqueólogos;

n) Un representante del Colegio de Antropólogos, con trayectoria en patrimonio cultural inmaterial;

o) Un académico de reconocida trayectoria en patrimonio cultural, representante de las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de a lo menos cuatro años;

p) Un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales.

q) Una persona cultora de un elemento inscrito en el Inventario del Patrimonio Cultural en Chile, creado en el artículo 35 de la presente ley.

Es decir, propone 10 funcionarios públicos designados por el gobierno de turno, incluyendo 3 del Mincap. De los siete restantes, 6 (de la letra k ala p) son elegidos por el Presidente de la República a partir de ternas propuestas por las instituciones señaladas, y el séptimo (letra q), lo elige de una terna propuesta por el Director Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo anterior permitirá hacer y deshacer a los Gobiernos de turno a su antojo. Esto en un contexto donde hace casi 20 años los mayores avances en materia de Patrimonio Cultural han sido impulsados por las ciudadanías.

A lo anterior, podemos agregar que no habría representantes de pueblos originarios y sólo un cultor de patrimonio inmaterial (a menos que el académico, que históricamente ha sido un arquitecto de la Universidad de Chile, sea un especialista en patrimonio inmaterial). ¿Qué capacidad podrá tener este Consejo para hacer propuestas sobre este ámbito?

Ahora, si nos vamos a la que sería la composición de los Consejos Regionnales del Patrimonio Cultural, la situación es peor:

a) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la respectiva región, quien lo presidirá y llevará a efecto sus acuerdos mediante resolución y cuyo voto será dirimente en caso de empate;

b) El Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de la respectiva región, quien será su Vicepresidente y subrogará al Secretario Regional Ministerial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;

c) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la respectiva región, o su representante;

d) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas de la respectiva región, o su representante;

e) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales de la respectiva región, o su representante;

f) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la respectiva región, o su representante;

g) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente de la respectiva región, o su representante;

h) El Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Educación de la respectiva región o su representante;

i) Un arqueólogo representante de la Sociedad Chilena de Arqueología o del Colegio de Arqueólogos;

j) Un historiador representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;

k) Un representante del Colegio de Antropólogos, con trayectoria en patrimonio cultural inmaterial, y;

l) Un arquitecto de reconocida trayectoria en patrimonio, representante del Colegio de Arquitectos.

De 12 integrantes, 8 serían funcionarios de confianza del Gobierno de turno (6 seremis, más dos funcionarios del Mincap). Más un arqueólogo, un historiador, un antropólogo y un arquitecto, todos ellos elegidos por el Delegado Presidencial Regional a partir de ternas.

En los Consejos Regionales de Patrimonio Cultural no habría representantes de los pueblos originarios, de las comunidades vinculadas al Patrimonio Cultural ni al Patrimonio Inmaterial.

Organizaciones ciudadanas como incapacitadas

¿Por qué el Colegio de Arquitectos no puede elegir su representante y debe hacerlo el Presidente a partir de una terna? ¿El Presidente (el actual y los que vendrán) sabe más de arquitectura que el gremio de los arquitectos? ¿El Presidente de la República sabe más de Historia, Arqueología, Antropología o de Patrimonio Inmaterial?

La única lógica detrás de estas conformaciones -tanto del CNPC y de los CRPC- y de la forma de elección de sus integrantes es el manejo político de sus integrantes.

La mayor virtud del actual Consejo de Monumentos Nacionales es que, dada la fuerte presencia ciudadana, ha podido parar o modificar varias propuestas públicas y privadas que, de aprobarse, habrían significado graves perjuicios al Patrimonio.

Límite económico a las reuniones de los Consejos

Un problema que ha tenido en Consejo de Monumentos Nacionales es que algunos de sus representantes participan Ad Honorem (los que no son funcionarios públicos o de alguna institución), lo que puede afectar su desempeño o significar grandes sacrificios dadas las demandas de tiempo que puede significar.

El Proyecto de Ley se hace cargo de eso, asignándole una remuneración (8 UF) por cada sesión y viático para aquellos que deban trasladarse. Pero fija un número máximo de 12 reuniones anuales. ¿Qué pasará en situaciones de terremotos o de otros desastres o tragedias que puedan afectar gravemente el Patrimonio? Incluso en situaciones normales, ¿serán suficientes 12 reuniones? Al menos, como funciona actualmente el CMN 12 reuniones son absolutamente insuficientes (en la actualidad asisten a una veintena de reuniones al año).

Derecho preferente de adquisición o adjudicación d Bienes de Interés Cultural

Un avance de la Propuesta de Ley es que otorga al Estado el derecho preferente de adquisición de bienes de interés patrimonial cualdo sus propietarios decidan enajenarlos.

Lo que no parece adecuado, es que el valor de compra resulte, cuando no se llegue a acuerdo, el promedio resultante de la tasación de un perito nombrado por la Subsecretaría Cultural y otro por el propietario. Es fácil pensar que uno tenderá a poner un valor mínimo y el otro un valor máximo, generando posiblemente una tensión y distorsiones innecesarias. En Colombia, cuando no hay acuerdo, son tribunales de justicia los que fijan el valor.

Categorías:un avance insuficiente

La Propuesta cambia de denominación de las actuales categorías e incorpora nuevas, pero es insuficiente.

Las categorías serían Muebles de Interés Cultural (MIC), Inmuebles de Interés Cultural (IIC), Zonas de Interés Cultural (ZIC), Sitios de Memoria y Memoriales (SMM), Paisajes de Interés Cultural, Monumentos Públicos y Patrimonio Inmaterial.

Parece conveniente tener una categoría especial para arqueología y paleontología, que tienen una lógica distinta a los IIC.

Pero la mayor deuda en este punto es que el Proyecto no avanza en definir distintos niveles de interés en las distintas categorías. ¿Todos los ICC tienen la misma importancia? Es evidente que el Palacio de La Moneda tiene mayor valor que, por ejemplo, el antiguo Hospital San José. Estos niveles pueden incluir variables territoriales, donde se entienda que un bien que a nivel nacional puede tener poco interés, a nivel regional o comunal puede ser muy relevante.

Establecer distintos niveles de interés permitiría tener políticas y programas de financiamiento mejor focalizados. Las categorías establecidas por el proyecto parecen apenas cumplir con los requerimientos internacionales pero no avanzan en ser instrumentos prácticos para la acción del Mincap como de otras instancias, como los mismos municipios o entidades privadas.

Descentralizar ¿Simplificar o burocratizar?

Descentralizar es una necesidad y un anhelo de larga data, que debiera permitir a la institucionalidad ser más sensible y actuar más rápido, al estar más cerca del Patrimonio.

Lo primero debiera lograrse, pero la constitución de los CRPC no ayuda al excluir a las comunidades, no tener especialistas en Patrimonio Inmaterial y de los pueblos originarios, entre otros. Lo segundo, el Proyecto hace complejo en forma innecesaria.

El Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural agrega pasos, y en el caso de los Paisajes exige tener Planes de Gestión Patrimonial y de Planes de Salvaguardia del Patrimonio (inmaterial), cuando corresponda, antes de su aprobación.

Lo anterior es grave porque no incluye que por el sólo hecho de ingresarse una solicitud debiera “congelarse” ese bien para evitar demoliciones, intervenciones o enajenaciones. Esto es fundamental cuando la práctica ha sido esa: destruir cuando los intereses económicos son, como tantas veces, más fuertes.

Más grave cuando todas las postulaciones serán públicas. Es decir, se pondrá en aviso que habrá varios meses para actuar antes de que una protección pueda ser aprobada.

Una mirada estrecha

La Propuesta de Ley plantea que “Esta institucionalidad tendrá como objetivo principal la identificación, protección, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, salvaguardia, promoción y difusión del patrimonio cultural en Chile”.

Es decir, el Estado autolimitaría su accionar al territorio nacional sin pensar en el Patrimonio Cultural chileno que existe fuera del país, en los chilenos que viven fuera del país o, tanto o más relevante, en los territorios culturales traspasan nuestras fronteras, como son, por ejemplo, los circuitos religiosos en el norte, que presentan un gran potencial de trabajo para hermanar pueblos y fortalecer la relación entre países.

Multas grandes para los chicos, multas chicas para los grandes

Como suele suceder, hay gran cantidad de artículos en el Proyecto de Ley destinados a especificar multas (como si fuera la mejor forma de hacer cumplir la Ley), las que fluctúan entre las 10 y las 400 Unidades Tributarias ($490.000 a $19.600.000), salvo cuando se saquen en forma ilegal bienes culturales, en que las multas irán de 100 a 2000 Unidades Tributarias ($4.900.000 a $98.000.000). Estas cifras, pueden ser muy altas para buena parte de la población, pero pueden ser irrisorias para grandes empresas.

Los cálculos debieran ser proporcionales al daño causado y a la capacidad económica de los responsables.

Y en el Título XIII De los Delitos contra el patrimonio cultural (artículos 52 al artículo 58) se especifican penas de cárcel y económicas para diversos delitos contra el patrimonio. Las penas, nuevamente, son rígidas y no son necesariamente proporcionales al daño provocado. Por ejemplo:

“Artículo 53.- El que destruyere, deteriorare o inutilizare un bien que tuviera el carácter de bien de interés cultural será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a dos mil unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado el que, sin estar debidamente autorizado, alterare la apariencia de una cosa que tuviera el carácter de bien de interés cultural de modo considerable y permanente.
Si el valor de la cosa o el costo de reparación no excediere de cinco unidades de fomento la sanción será de pena de presidio menor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”

Sobre las cinco unidades de fomento hay un gran margen, que las penas no reflejan. Pero también parece absurdo limitar las penas a lo económico y a cárcel, cuando sabemos que lo primero afecta de manera diferente a las personas y entidades de acuerdo a su ingresos y que con lo segundo sucede lo mismo, además de ser contraproducente en un país donde el sistema carcelario es deficitario y no cumple sus objetivos.

¿Por qué no hay penas de trabajo asociado al patrimonio?, por ejemplo.

Y ¿Por qué la ley no compromete fondos para divulgar y educar como ha indicar qué bienes están protegidos? Muchas personas intervienen con desconocimiento.

Beneficios

Había muchas expectativas respecto a beneficios para quiene stuvieran bienes de interés cultural. La propuesta de Ley, si bien amplía los beneficios existentes, el acceder a ellos es engorroso al punto de ser accesible casi exclusivamente para empresas o para bienes que justifiquen el esfuerzo que significa cumplir con los requisitos (contratar profesionales).

Es de lamentar que es Estado no se comprometa a entregar beneficios complementarios, como podría ser mejorar el mobiliario urbano cercano, hacer proyectos de iluminación u otros que pondrían en valor esos bienes.