Por dos votos a uno la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el sobreseimiento de la investigación por el delito de cuasidelito de homicidio al senador Jaime Quintana, por el fatal atropello a un carabinero en las cercanías de Vilcún, en febrero de este año.
Recordemos que la noche del 7 de febrero, mientras el parlamentario conducía su automóvil en la ruta Vilcún a la localidad de Cajón, atropelló y dio muerte el cabo de Carabineros Jonathan Garrido de 25 años, cuando el policía fiscalizaba un camión. Las indagatorias arrojaron que el carabinero no contaba con chaleco reflectante en una zona sin iluminación y también habría sobrepasado el eje de la calzada.
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Este viernes el máximo tribunal de justicia de La Araucanía se dio a conocer la decisión de revocar el sobreseimiento al senador PPD y que había sido aplicada por el juzgado de Garantía de Temuco el pasado 2 de octubre, luego que la Fiscalía esgrimiera que se habían agotado las diligencias de la causa.
Esto luego que la familia del fallecido cabo de Carabineros Jonathan Garrido, apoyada del abogado defensor penal privado Rafael Poblete, presentara una apelación al sobreseimiento, teniendo lugar los alegatos este pasado lunes.
Por consecuencia, los ministros de la Corte de Apelaciones ordenaron que los antecedentes de la investigación vuelvan a la Fiscalía.
Ante ello fiscal Roberto Garrido, vocero del Ministerio Público, precisó que una vez analizado el fallo en detalle, se adoptarán las decisiones judiciales pertinentes.
Declaración de Quintana
Tras conocerse la determinación de la Corte de Apelaciones, el senador Quintana señaló lo siguiente:
“Esta resolución no se aparta en nada de lo que se ha venido estableciendo durante el curso del proceso, que es mi inocencia.
Aquí, lo que se ha generado es una discusión jurídica en torno a cuál es el órgano que debe cerrar la causa: si los tribunales de justicia o la fiscalía.
En efecto, dicha resolución solo se refiere a cuál es la forma cómo se debe cerrar la causa, señalando que al estar radicada única y exclusivamente en el Ministerio Público, es ese órgano el que debe terminar el proceso, porque está agotada la investigación, y la mejor muestra de aquello es que la reapertura de la investigación y la reiteración de diligencias pedida por la parte querellante fue declarada inadmisible.
En otras palabras, la Corte ha señalado que este caso debe ser cerrado por la propia fiscalía y no por los tribunales, ya que ni siquiera he sido sujeto a formalización
No obstante lo anterior, me reservo el derecho de insistir para que sean los tribunales de justicia los que emitan un pronunciamiento definitivo.“