La Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que concedió el beneficio de la libertad condicional al ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez Mardones, quien cumplía cadena perpetua en el penal Punta Peuco por el asesinato de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, en 1985, en el denominado Caso Degollados.

La resolución del máximo tribunal confirma en todas sus partes el fallo de la Corte de Santiago que determinó que la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada actuó de forma ilegal y arbitraria al no conceder el beneficio a los internos que cumplían con los requisitos para acceder a la prerrogativa.

Al respecto, el hijo de una de las víctimas, Manuel Guerrero Antequena, destacó el hecho que no se haya respetado el informe psicológico de Saéz, donde se explica que el condenado no está consciente del daño causado.

No obstante, Guerrero reconoció estar cansado por la “lucha” que llevan por 30 años, agregando que lo único que les queda es acudir a instancias judiciales internacionales, según señaló en conversación con Radio Bío Bío.

“Ya en Chile no nos queda ningún otro camino institucional, lo recorrimos completo”, se lamentó. En ese sentido, aseveró que “eventualmente podríamos recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recurrir a Naciones Unidas”.

No obstante, afirmó que “nos parece una vergüenza y doloroso que tengamos que nosotros salir al extranjero a pedir justicia por algo tan básico, que es que se cumpla la legalidad vigente y que los criminales que cumplen condena tengan un tratamiento acorde al crimen que han realizado”.

Por su parte el abogado de Sáez Mardones, Maximiliano Morat, explicó a La Radio que en este caso la libertad condicional es un derecho al que todos pueden optar.

“Cada uno tiene su legítimo derecho a ver las cosas de una manera distinta. Yo entiendo el sufrimiento de las personas que han sido víctimas de delitos de esta naturaleza, pero también todos los internos de todos los países del mundo tienen derecho a optar a beneficios, siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la ley”, aseveró el jurista.

“Esto pasa en todas las partes del mundo, no es algo particular de Chile”, sentenció.

Sin embargo, para el director del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior Francisco Ugas, que es parte de la causa como querellante, no todo está agotado. Según adelantó este miércoles, presentarán un recurso de reposición ante el mismo máximo tribunal.

“Vamos a recurrir de reposición ante la decisión adoptada, porque entendemos que toda concesión de beneficios a sujetos que han intervenido en casos que constituyen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, deben ser analizados no solamente considerando nuestra legislación interna, sino que también la legislación internacional”, sentenció.