La Corte Suprema ratificó las sentencias de tribunales inferiores que condenaron a la concesionaria Autopista del Itata a pagar una indemnización de 60 millones de pesos a la familia de un hombre que impactó su vehículo con rollizos de madera que estaban en la vía, accidente ocurrido en abril de 2008.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación y confirmó la falta de servicio de la empresa operadora de la carretera, decretando el pago de la millonaria indemnización a la cónyuge e hijo de Ricardo Cea Lomeña.

“La Autopista del Itata tenía la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las Bases de Licitación por el Ministerio de Obras Públicas…”, señaló la sentencia en uno de sus argumentos para acoger la demanda civil.

En este caso, agregaron los ministros, no sólo existe una obligación de seguridad general, previa y permanente de la sociedad concesionaria, sino que además la misma empresa, se obligó a adoptar las medidas de seguridad en “cantidad suficiente” para la seguridad de los usuarios de la autopista concesionada”.