La Clínica Reñaca de Viña del Mar y dos médicos tratantes deberán pagar una indemnización de 160 millones de pesos, a un hombre y sus tres hijos, por la muerte de Julia González Astudillo en septiembre de 2002.

La Corte Suprema determinó que el equipo que atendió a la mujer tras dar a luz a su tercera hija, actuó de manera incorrecta, por lo que “a raíz del procedimiento médico posterior llevado a cabo de manera tardía y negligente”, el deceso de la madre fue inevitable, según dice el fallo.

A raíz de que los médicos afirmaban que lo sucedido no fue predecible, el documento explica que en el caso que los demandados hubieran empleado sus tareas de manera correcta “el resultado fatal hubiese cambiado necesariamente”.

En el fallo se afirma que lo anterior es una “conclusión imposible de obtener en ningún caso en que esté empleada la ciencia médica”.

A pesar de esto, señala que se puede discutir ya que si “basta el efecto, que haya existido la posibilidad de prolongar la vida o sostenerla”, el tiempo que dispusieron los médicos para tratar a la mujer, debería haber bastado para prevenir el sangrado en el parto y para realizar una “operación radical”.

El fallo indica que los profesionales se defendieron asegurando que “la paciente y/o su marido se oponían al procedimiento, aseveración no probada y solamente pendiente de sus propios dichos o anotaciones”.

Según indica el documento, la vida de González pudo salvarse en el caso que la paciente no hubiera esperado “hasta la madrugada de ese día y después largas horas de sangramiento, para precipitar el acto salvador o al menos proveedor de esperanza”.

Además en el apartado se explica que González, falleció a causa “de una aspiración de contenido gástrico durante la preparación de la precipitada intervención”.

En tanto el fallo fue decretado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado integrante Arturo Prado determinaron que el establecimiento y los médicos Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista) quienes determinaron la sentencia para los responsables por la muerte de González el 21 de septiembre de 2002.