La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), informó a los postulantes de la educación superior que pueden cambiarse de instituto profesional, centro de formación técnica o universidad con la devolución de su pago anual hasta el 6 de enero, usando el “derecho a retracto” del Artículo 3º de la Ley del Consumidor.

Al momento que son publicados los resultados de la PSU, comienzan a regir los 10 días de plazo para que el estudiante matriculado en un establecimiento de educación superior pueda declinar su decisión de estudiar en el establecimiento para cambiarse a otro.

Este derecho es válido sólo para alumnos de primer año de una carrera o programa de pregrado que acrediten ante la institución respecto de la cual se ejercerá este derecho, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.

La institución educacional deberá devolverle al alumno todo el pago anual documentado y sólo podrá retener un monto de la matrícula, por costo de administración, que no puede exceder al 1% del arancel anual.