La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que el Fisco debe pagar una indemnización de casi 100 millones de pesos a un funcionario del Ejército y a su madre, por un accidente ocurrido en el camino a la minera Gaby que dejó al uniformado parapléjico.

En fallo unánime los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino, Manuel Valderrama, Adelita Ravanales y el abogado integrante José Luis López, confirmaron el fallo del 27º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Fisco pagar $61.257.091 a Robinson Reyes Ovalle y $30.000.000 a su madre, Pilar Ovalle Vera.

El 28 de noviembre de 2006, Robinson Reyes Ovalle -de dotación del Regimiento Reforzado número 1 Topater de Calama-, iba como pasajero de un camión militar que se volcó en un sector del camino a la minera Gaby, quedando como resultado del accidente, parapléjico.

La sentencia del 27º Juzgado Civil de Santiago, ratificada por la Corte en todas sus partes, confirma la responsabilidad del Estado en el accidente que causó lesiones a Reyes Ovalle.

El fallo resalta que “de los hechos acreditados en la sentencia condenatoria dictada por el Primer Juzgado Militar de Antofagasta y de la prueba testimonial rendida, resulta acreditado que el demandante don Robinson Reyes Ovalle, a causa del actuar culpable del Suboficial Jaime Velasco Valdés, ha experimentado un daño consistente en haberse visto expuesto a más de 5 meses de hospitalización y varias intervenciones médicas, sufriendo además secuelas permanentes que lo mantienen utilizando silla de ruedas en razón de una paraplejia que afecta sus extremidades inferiores. Que sin perjuicio de ser evidente el sufrimiento y padecimiento que tanto física como sicológicamente ha debido soportar el demandante Reyes Ovalle, lo anterior se ve refrendado con las declaraciones de los testigos citados en el motivo noveno quienes expresaron las condiciones físicas y anímicas en que se encuentra don Robinson Reyes Ovalle y como las lesiones sufridas han cambiado el curso de su vida”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Asimismo, concurre también la capacidad delictual del agente y la relación de causalidad entre la conducta culpable de aquél y del daño sufrido por la víctima toda vez que de no mediar la conducta culpable de Jaime Velasco Valdés, el daño no se hubiere producido. Que lo razonado permite determinar la procedencia de la acción indemnizatoria intentada por don Robinson Reyes Ovalle”, concluye la sentencia.