El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra la Universidad del Mar tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos que si se aplicaran, podrían perjudicar gravemente los derechos de los alumnos.

El organismo indicó que algunas de las disposiciones permiten a la institución cambios unilaterales y arbitrarios de las condiciones contratadas como las mallas curriculares, las formas de prestar el servicio e incluso cláusulas donde la universidad se faculta para cerrar una carrera por falta de alumnos.

La directora regional del organismo, Ximena Olivares, detalló que el Sernac se comunicó con la mesa directiva de la Universidad del Mar y se les planteó esta problemática, sin embargo no se hicieron cambios, por lo que se presentó esta demanda.

Olivares manifestó que como Sernac deben cumplir a cabalidad con los derechos de los consumidores y ante la ley está la obligación de solventar el correcto ejercicio financiero.

Entre algunas de las cláusulas en donde la Universidad del Mar podría perjudicar a sus alumnos, se encuentra la reserva la facultad de repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso de pago (sin consentimiento de los estudiantes).

Además, la institución podría cerrar una carrera al no completar la cantidad mínima de alumnos, lo que a juicio de la Directora del Sernac de la Región de Valparaíso es una de las más complejas.

Algunas de las cláusulas detectadas son las siguientes:

- Cláusulas donde la Universidad se reserva la facultad de repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago, esto es, sin consentimiento del alumno.

- Cláusulas en que la institución se permite la modificación unilateral de las condiciones contratadas. Por ejemplo, cláusulas donde la universidad puede cerrar una carrera al no completar la cantidad mínima de alumnos.

- Cláusulas donde se faculta a la universidad para cambiar arbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio (pasar de presencial a virtual). Si bien una institución puede cambiar las mallas, las razones deben basarse en criterios objetivos que apunten a mejorar la calidad del servicio.

- Además, dichas cláusulas establecen que la institución puede no abrir una carrera o un curso previamente contratado “por cualquier causa”, sin asumir responsabilidad por ello y frente a lo cual, los alumnos renuncian a sus acciones civiles y a las devoluciones con los respectivos reajustes y/o intereses.

- Cláusulas que establecen la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir las indemnizaciones correspondientes en caso de que se incumpla la prestación del servicio o se limita su responsabilidad ante accidentes dentro de sus instalaciones.

- La Universidad se exime de responsabilidad ante el incumplimiento, deficiencias, daños o perjuicios provocados por terceros que prestan servicios no administrados directamente por la institución como restaurantes, servicios de vigilancia externa, estacionamientos etc.

- Cláusulas donde la Universidad se faculta para informar los datos del alumno a terceros sin que se especifiquen los casos en que la Ley de Protección de Datos Personales permite esa acción, el uso que se dará a la información ni tampoco se le permite revocar el mandato.

- Hay espacios en blanco en los contratos, lo que infringe la Ley del Consumidor.