Los senadores Lily Pérez, Carlos Cantero y Antonio Horvath presentaron una iniciativa que agrega la multa a las penas de reclusión menor que están consideradas para esos casos y también faculta al juez para conmutar la sanción.

Entre 61 y 540 días de reclusión pueden experimentar actualmente quienes cometan el delito de falsa alarma. No obstante, los senadores presentaron una moción para agregar a dicha sanción un multa de hasta 780 mil pesos (20 UTM) y para facultar al juez para conmutar la multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad graduando la pena en función del impacto que haya tenido la falsa alarma.

La iniciativa que fue derivada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, busca modificar el artículo 268 bis del Código Penal que tipifica el delito de falsa alarma de la siguiente forma: “el que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública”.

Según señalan los autores de la iniciativa “tratándose de este delito en particular, consideramos que no sólo se ve afectado el orden y seguridad públicos de una manera falsa, en cuanto es falsa la alarma, sino que también y de manera real, existe un menoscabo a la integridad psíquica de las personas frente a una situación como esta, incluso pudiendo llegar a afectar su integridad física, ante una situación de tumulto o conmoción como reacción a la comisión de este ilícito”.