La Municipalidad de Temuco estima que no procede consulta contemplada en el Convenio 169 de la OIT para erradicar ambulantes mapuche del centro de la ciudad. Conadi reconoció que recurrentes de protección ante la Corte de Apelaciones son indígenas.
Ante los ministros de la primera sala del tribunal de alzada regional se alegaron los recursos de protección interpuestos por un total de 46 comerciantes ambulantes de origen mapuche, que solicitan se deje sin efecto el decreto 092 del 2011 que determinó una zona de exclusión en el centro de la ciudad para ejercer dicho oficio.
Juan de Díos Fuentes, asesor jurídico de la municipalidad local señaló que no corresponde hacer la consulta invocando el Convenio 169 de la OIT.
En tanto Jaime Madariaga, en representación de los comerciantes callejeros señaló errores del municipio que no se ajustaban a la verdad los que hizo saber al tribunal de justicia regional, respecto a la calidad de indígenas y que certificó la CONADI, que no habrían pagado permisos lo que desmintió adjuntando copias de tesoreria municipal y los limites de la zona de exclusión.
Los ministros Víctor Reyes, Leopoldo Llanos y Edelmira Durán dejaron en acuerdo la resolución, que será determinante respecto al futuro del oficio que desarrollaron desde épocas inmemoriales en el centro de Temuco personas originarias de la etnia mapuche.