El ministro de Salud, Jaime Mañalich, anunció este viernes la firma de un decreto que obliga a las empresas a agregar el contenido total de azúcares en el etiquetado de los productos que se comercializan en el país.

Según el secretario de Estado, el texto, que se enmarca en el ámbito del reglamento sanitario de los alimentos, representa un paso adelante respecto de la información que hoy reciben los consumidores.

Este decreto se elaboró en base a un estudio que el ministerio de Salud encargó en 2009 con el objetivo de avanzar en el proceso de información nutricional a los usuarios.

Cabe destacar que en Chile desde 2006, se exige que todos los alimentos envasados que se comercialicen lleven etiquetado nutricional y detalles sobre cantidades de calorías, proteínas, grasas totales, hidratos de carbono y sal.

Este estudio consideró la experiencia comparada en otros países, además de la opinión de académicos, de grupos de consumidores y del sector productivo de Chile.

El ministro Mañalich agregó que en esa línea, su cartera trabaja en otro proyecto junto al Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile para elaborar una agenda y definir por clases de productos cuáles son los contenidos máximos tolerables de estos alimentos.

“La idea es establecer en un máximo de tres meses los contenidos máximos de alimentos elaborados y de nutrientes que se compran en un supermercado que pueden tener excesos”, expresó el ministro.

El texto busca garantizar una mejor entrega de información nutricional a los consumidores, agregando a la declaración de nutrientes el azúcar y estableciendo la forma y orden de la declaración de nutrientes en el rótulo de los productos alimenticios.

Establece, entre otras disposiciones, que en el caso de aquellos alimentos que contengan una cantidad igual o menor a 0,5 gramos de azúcares por porción de consumo habitual, se aceptará como alternativa la declaración que el alimento no contiene más de 0,5 gramos de azúcares por porción.

Señala que en aquellos productos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor a 3 gramos por porción de consumo habitual, deberán declararse además de la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y ácidos grasos trans, en gramos y el colesterol en miligramos.

Del mismo modo, el decreto determina la altura mínima de las letras y números que deberá llevar el etiquetado, así como los colores y la ubicación de la información nutricional contenida.