Informe emitido por la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente de la PDI, reconoce al ecosistema como un humedal, algo que puede resultar bastante importante en eventuales situaciones que se presenten.

Finalmente y tras una tramitación de poco más de cuatro meses, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la Coordinadora Ambiental Talcahueño, a raíz del relleno y vertido de escombros que afectó al Humedal Perales de Talcahuano, indicó Tribuna del Bío-Bío.

Varios informes solicitó la sala tramitadora antes de resolver, incluso pidió a la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de Valdivia de la PDI, que se constituyera en el Humedal Perales para informar respecto de la existencia del mismo, si se trata de un área protegida, si la Inmobiliaria Tres Puertos -contra quien estaba dirigido el recurso- había vertido mediante un ducto, aguas al humedal, como asimismo si habría botado escombros que dañaran el referido ecosistema.

Los investigadores de la Bridema se constituyeron los días 10 y 11 de marzo en el lugar y realizaron diversas pericias y mediciones y también tomaron declaraciones a distintas personas.

En su informe de nueve páginas, que incluye numerosos anexos, dan cuenta de lo realizado y concluyen que “respecto de los hechos que se investigan, no le cabe responsabilidad alguna a la Inmobiliaria Tres Puertos Ltda, por cuanto esta empresa cuenta con los permisos necesarios para realizar obras de construcción y edificación en terrenos fijados para los efectos de acuerdo al Plan Regulador, en tanto que la acumulación de material de relleno observado y fijado georeferencialmente por el suscrito, así como la ubicación de la cámara de cemento, la cual correspondería a una cámara naciente de alcantarillado, se encontraba al interior de los terrenos de Inmobiliaria Tres Puertos”.

Agrega que la cámara mencionada estaba sellada al momento que se verificó la inspección ocular del sitio del suceso, “no presentando ningún tipo de emanación que pudiera afectar ambientalmente el área circundante”.

En cuanto a la consulta de si el área afectada corresponde a un humedal, el informe firmado por subcotización Víctor Casanova Lara, indica que “efectivamente existe un área de transición entre el medio acuático y terrestre, emplazado a un costado de la rotonda del Puente Perales en la comuna de Talcahuano, que se ajusta a la definición de humedal, utilizada y reconocida internacionalmente en la Convención de Humedales Ramsar, la que es ratificada en el estudio de catastro de humedales urbanos del área de Concepción, el año 2008, el que señala en una de sus tablas que este humedal es del tipo palustre, eco tipo continental”.

En otro párrafo del informe, se indica que “esta zona de área verde o humedal, evidentemente se encuentra en cierto nivel de vulnerabilidad, respecto a las especies vegetales y animales que se desarrollan en el lugar, principalmente por encontrarse en una zona urbana e industrial y al no tener una delimitación física que permita definir su perímetro”.

El oficial que suscribe el informe, también formula una sugerencia en torno al humedal, señalando que se “podría considerar modificar su clasificación dentro del contexto del Plan Regulador, como una zona de protección, principalmente para la vida acuática del lugar, por cuanto se encuentra en su perímetro un área de alto tránsito, urbanizada y empresarial que pudiera afectar cuantitativa y cualitativamente dicha zona. En tanto, también es doble sugerir la delimitación física del lugar y de los sectores colindantes por medio de elementos que se ajusten al paisaje y a las características de suelo del sector”.

Y si bien quedó establecido, según este informe que el ecosistema Perales corresponde a un humedal, la Cuarta Sala se remitió a lo señalado por la PDI y también otras reparticiones como la Dirección de Obras Municipales, en cuanto a que realiza faenas en terrenos propios y con la debida autorización y que no es responsable del vertido de escombros y ni rellenos en el humedal.

Por esta razón, el tribunal de alzada concluye “que no existe acto arbitrario o ilegal alguno imputable a la recurrida que hubiera conculcado los derechos constitucionales señalados en su recurso por el recurrente y, por consiguiente, el recurso de protección no puede prosperar”, con lo cual quedó rechazado.

Redactó el fallo, el ministro Carlos Aldana, de la Cuarta Sala que también integraron el ministro Diego Simpértigue y el abogado integrante Mauricio Ortiz.