Por 78 votos a favor y 9 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a un proyecto del Gobierno que prorroga en dos años la vigencia del Decreto Ley 701 sobre bonificación a las plantaciones forestales practicadas por pequeños y medianos propietarios.

En 1974 se dicta el Decreto Ley N° 701 con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado. Este esfuerzo de fomento estatal contribuyó además al control de la erosión, la captura de carbono y la generación de empleo rural.

En 1998 se dictó la ley N° 19.561, la modificación más reciente al Decreto Ley N° 701, para incentivar la forestación por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para la prevención de la degradación y la protección y recuperación de suelos.

Con esta última modificación, desde 1998 a la fecha se han enterado bonificaciones por un total de US$ 323 millones y los pequeños propietarios han recibido el 50% de los incentivos.

La vigencia del Decreto N° 701 se extiende hasta el próximo 1° de enero del año 2011, es decir, restan menos de seis meses para que cesen los incentivos que el Estado ha venido otorgando en este ámbito.

En razón de lo anterior, el Gobierno prepara una propuesta de nueva Ley de Fomento Forestal y a fin de contar con un lapso de tiempo apropiado para su estudio y elaboración decidió prorrogar por dos años la vigencia del Decreto Ley N° 701.

Esta prórroga permitirá además crear empleos en las zonas forestales, que en su gran mayoría se han visto fuertemente afectadas por la catástrofe del 27 de febrero.

El proyecto aprobado por la Cámara (boletín 7102) introduce cinco modificaciones al Decreto Ley N° 701.

En primer lugar prorroga la vigencia de los incentivos contemplados en el referido decreto ley por un plazo de 2 años.

En segundo lugar, con el objeto de permitir una mejor focalización de los incentivos, se define la condición de mediano propietario forestal para permitir a propietarios que, no siendo pequeños, puedan optar por mantener la bonificación del 75% de los costos de forestación, diferenciándolo de los grandes propietarios, quienes percibirán una bonificación de 50%.

En tercer lugar, el proyecto establece una cantidad anual máxima de superficie bonificable cifrándola en 100 hectáreas anuales.

En cuarto lugar, el texto legal contempla un beneficio adicional para las comunidades indígenas, permitiendo que excepcionalmente éstas puedan recibir la bonificación sin perjuicio de que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas. Adicionalmente, se permite que estas mismas personas puedan desafectar los terrenos de su aptitud preferentemente forestal eximiéndolas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones.

Finalmente, se faculta a la Corporación Nacional Forestal para crear un Registro de Operadores Forestales, que tendrá el carácter de público, debiendo publicarse en la página web de la CONAF.

Por 49 votos a favor y 43 en contra se aprobó en la Sala una indicación que incorpora un artículo segundo transitorio al proyecto por el cual se impone un plazo de ocho meses al Presidente de la República para que envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley que establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal en reemplazo o complemento de aquellos consagrados en el DL 701.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que los costos de aplicación de este proyecto se estiman en $ 32.547.783.000, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014.