La iniciativa, originada por un grupo de diputados RN, especifica en la Carta Fundamental que el Estado debe propender a resguardar “toda unión de un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

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En la perspectiva de fortalecer la protección de la familia tradicional, un grupo de diputados presentó una reforma constitucional que especifica que el Estado debe propender a resguardar “toda unión de un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

La propuesta (boletín 7198), ingresada a trámite el 8 de septiembre y derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue presentada por los diputados de Renovación Nacional José Manuel Edwards, Pedro Browne, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana, Alberto Cardemil, René Manuel García, Nicolás Monckeberg y Germán Verdugo.

Según explican los legisladores, la Carta Fundamental establece en el segundo inciso de su artículo 1° que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Además, precisan, en el quinto inciso del mismo artículo, señala que, dentro de los deberes del Estado, se incluye la necesidad de dar protección a la población y a la familia, y propender al fortalecimiento de ésta.

Recalcan que nuestra Constitución no ha hecho sino recoger el principio consagrado en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, al determinar que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

“La consagración constitucional de este principio, que compartimos íntegramente, es plenamente válida en cuanto los chilenos tengamos conciencia que la familia nos acoge desde los albores de nuestra vida. Aún teniendo conciencia que, en muchos casos, no se lleva a cabo el modelo tradicional de familia, lo que es perfectamente legítimo y valorado, se debe considerar que la familia tiene mucho que ver con el apoyo incondicional de los padres a sus hijos y la entrega de valores y virtudes, derivados del amor paterno y materno y su correlato de amor filial”, enfatizan.

Postulan que “la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, está constituida por los padres y sus hijos, que han sido el fruto de la unión de un hombre y una mujer, con el ánimo de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. “Dichos fines, tomados en consideración a partir del artículo 102 del Código Civil, nos permiten hablar de un modelo de familia tradicional”, sentencian.

No obstante lo anterior, reconocen que el modelo de familia puede admitir otras figuras, las que deben ser consideradas por el ordenamiento jurídico, como las familias monoparentales; aquellas formadas por la unión de hecho de un hombre y una mujer; aquellas en las que el matrimonio se ha terminado por divorcio o ha sido declarado nulo; y la adopción.