La Corte de Apelaciones de Santiago validó la determinación de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que impiden a las Corporaciones Municipales de Educación y Salud contratar líneas de crédito en sus cuentas corrientes.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino -Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante José Luis Borgoño- rechazaron el recurso de protección presentado por el alcalde de Lo Prado, Gonzalo Navarrete, en representación de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales de Chile, en contra del dictamen del organismo contralor que impidió tal contratación.

La resolución del tribunal de alzada determina que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras actuaron en el ámbito de sus atribuciones al determinar tal prohibición por considerar que las Corporaciones Municipales no pueden contratar empréstitos o créditos.

“Que la finalidad del recurso de protección, como reiteradamente se ha expresado por la doctrina y la jurisprudencia, es la de adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos esenciales de las personas, afectados por una actuación anormal, ilegal o arbitraria de otro, restableciendo el imperio del derecho, y en ningún caso puede ser empleado para impugnar las funciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a una determinada autoridad pública, legítimamente ejercidas por ésta, ni para discutir aspectos de interpretación jurídica”, dice el fallo.

Agregan que: “finalmente, la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite habido con la Superintendencia de Bancos en cuanto a la modificación de los contratos de cuenta corriente dispuesto por esta entidad, puesto que dichas materias en que se basa el libelo de fs. 32 exceden el ámbito de este recurso, por tratarse de una controversia que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento”.

En octubre pasado, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen 58.907 que interpretando la normativa vigente, y concluyó que las corporaciones municipales “se encuentran impedidas de contratar líneas de crédito en cuentas corrientes”.