A través de una nueva circular, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), se refirió al ejercicio de las garantías legales y las convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.
Al respecto, es importante precisar cuál es la diferencia entre los tipos de garantía:
Garantía legal: Está establecida en la Ley del Consumidor (LPC). Permite a las y los consumidores que, dentro de los primeros seis meses de la entrega del producto, decidan entre devolución del dinero, cambio de producto o reparación gratuita. Lo anterior, cuando estos fallan por causas no imputables al mal uso.
Garantía convencional o voluntaria: Es la que se ofrece de manera adicional por las empresas, debiendo representar una mejora real para las y los consumidores, pudiendo los proveedores fijar ciertos requisitos para su procedencia.
Lo que debes saber al momento de exigir tu garantía legal o voluntaria
Teniendo esto en cuenta, desde el Sernac enfatizaron tres puntos clave sobre el ejercicio de estas garantías:
1. Las personas consumidoras tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer. “Es decir, los proveedores no pueden imponer un orden de preferencia ni exigir que primero se agote una garantía para luego acceder a la otra”, explican desde el Servicio.
2. Las garantías voluntarias deben ser informadas de manera clara, veraz y oportuna, detallando sus condiciones, plazos y coberturas. “Lo importante es que no induzcan errores hacia las personas consumidoras”, señala el organismo.
3. Cuando una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor, este beneficia directamente al consumidor. “Asimismo, el uso de una de las garantías suspende el cómputo del plazo de la otra, resguardando los derechos del consumidor”, aclaran.
En el caso de vehículos motorizados
La nueva circular fija deberes reforzados de información para los proveedores que ofrezcan garantía convencional hacia sus clientes. Esto incluye: informar previamente las manutenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica.
También se indica que las personas consumidoras tienen derecho a elegir libremente el servicio técnico para las manutenciones. “Además, cuando una reparación se extienda por más de cinco días hábiles, el proveedor debe entregar un vehículo de reemplazo de similares características”, indica el Sernac.