¿Se ajusta a nuestras necesidades y expectativas el seguir usando un mecanismo de asignación de viviendas económicas como herramienta masiva para todo un proceso de reconstrucción post desastre?

En los últimos días se ha discutido sobre los subsidios de reconstrucción y sobre cómo se decide quienes los reciben y quienes no. En un primer momento parece injusto que no todos los damnificados reciban ayuda, pero por otro lado se puede argumentar que no todos los afectados tienen los mismos daños ni las mismas capacidades para recuperarse, siendo necesario distinguir. Pero ¿cómo distinguimos?

Al respecto es importante tener presente que los subsidios son una estrategia para la asignación de vivienda para personas de bajos recursos económicos o con dificultades de pago. Su diseño e implementación inició en la década de los ochenta y significó un cambio en las políticas de vivienda que hasta entonces se habían aplicado en Chile.

Para el año 2010, cuando sufrimos nuestro primer gran desastre desde el regreso a la democracia, el recién asumido primer gobierno del presidente Piñera optó por no innovar: ya que era necesario reconstruir viviendas se decidió utilizar los mismos subsidios habitacionales regulares, pero con modificaciones en cada llamado que se ajustaran a las necesidades del proceso de reconstrucción.

Dicha decisión puede entenderse en el nuevo gobierno de un sector político que por décadas no había asumido el mando del aparto estatal, pero ya han pasado más de 10 años desde entonces y la estrategia de usar subsidios habitacionales modificados para reconstruir se sigue aplicando.

Sin embargo, ¿es suficiente? ¿Se ajusta a nuestras necesidades y expectativas el seguir usando un mecanismo de asignación de viviendas económicas como herramienta masiva para todo un proceso de reconstrucción post desastre?

Chile tiene pendiente la dictación de una nueva ley de reconstrucción que redefina nuestros consensos políticos sobre el tema.

Los damnificados de los departamentos de Concón afectados por los socavones del campo dunar, ¿son diferentes a los damnificados por los incendios del pasado enero en el sur de Chile? ¿La capacidad económica definirá el tipo de apoyo o tendremos todos derecho a un mínimo común según las circunstancias?

¿Qué derechos tiene el damnificado en un proceso tan complejo y difícil como lo es la reconstrucción? ¿Cómo se apoyará a los damnificados que no tienen ningún de derecho de propiedad sobre el terreno donde vivían?

Estas preguntas son tan difíciles como necesaria es su respuesta. Sin embargo, en esta discusión hay que tener presente que Chile es un país más fuerte de lo que parece y ya hay experiencia suficiente para redactar una ley que le haga justicia a nuestra resiliencia.

Daniela Ejsmentewicz Cáceres
Académica Facultad de Derecho U.de Chile
Programa CITRID U.de Chile

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