Señor director:

Durante las últimas semanas, lamentablemente, se ha visibilizado la problemática de las denominadas Deepfakes o imágenes falsas de personas generadas vía inteligencia artificial. El motivo ha sido la divulgación de este tipo de contenidos teniendo como víctimas a menores de edad, estudiantes de un conocido colegio de Santiago.

La generación y circulación de materiales de esta índole afecta directamente al menos dos derechos fundamentales garantizados a todas las personas por la normativa vigente. La persona afectada o cualquiera a su nombre puede interponer ante una Corte de Apelaciones una acción con el objetivo de procurar la debida protección de la víctima. Esta gestión se denomina Recurso de Protección.

Primero, resulta vulnerado el derecho a la protección de la honra, asegurado por el artículo 19 N º 4 de la Constitución. En virtud de él, toda persona tiene derecho a que su prestigio o imagen pública no sea objeto de imputaciones o endosamiento de hechos, actos o conductas que no ha ejecutado o desarrollado.

Segundo, actos como el mencionado vulneran la integridad psíquica de la persona ficticiamente consignada en las imágenes al atribuirle cualidades o conductas que no le empecen ni ha ejecutado. Este derecho se contempla en el artículo 19 N º 1 de la carta fundamental.

Finalmente es necesario tener presente que la protección de los derechos fundamentales es independiente de la intención con que se cometan los actos que los vulneran. Lo importante en estos casos es procurar un pronto restablecimiento del imperio del Derecho y brindar la debida protección a la persona afectada. Para ello el artículo 20 de la Constitución dota de amplias facultades al tribunal ante el que se interpone esta acción.

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile