El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un sujeto a cinco años de cárcel por tráfico de drogas a través de aplicaciones de citas y de mensajería en Macul durante el año pasado.
El tribunal, que falló de forma unánime, también ordenó el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM (más de $67 mil).
Detalles de la investigación contra el condenado por tráfico de drogas en aplicación de citas
En la resolución se informa que se acreditó que, desde una fecha indeterminada hasta su detención el 25 de marzo de 2024, el imputado realizaba actividades de guarda, dosificación y venta de drogas como marihuana, cocaína, ketamina, MDMA y LSD.
Estas actividades las llevaba a cabo mediante la aplicación de citas “GRINDR” y WhatsApp. La información fue recabada en la investigación realizada por la agrupación MT-Cero Macul de la PDI.
El día de la detención, alrededor de las 12:30 horas, un funcionario de la policía civil, actuando como agente revelador, contactó al usuario de “GRINDR” denominado “Aquitodo” a través de WhatsApp.
Durante la conversación, se acordó la compra de droga y el encuentro se fijó en las cercanías de avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, en la comuna de Ñuñoa.
Al lugar llegaron el acusado y otro sujeto. Los individuos fueron sorprendidos con una bolsa azul que contenía 103,51 gramos de marihuana. Además, también portaban dos teléfonos celulares.
Posteriormente, los funcionarios policiales se trasladaron al domicilio de los imputados. El inmueble estaba ubicado en Chile España N°510, comuna de Ñuñoa. Allí, con autorización judicial, ingresaron aproximadamente a las 18:20 horas; hallando e incautando diversas bolsas de marihuana, ketamina, cocaína, MDMA (éxtasis), comprimidos de clonazepam, cafeína, una balanza digital, entre otros elementos.
“Estas sustancias las mantenía en su poder el imputado Reyes para su comercialización, sin tener autorización para ello, ni estar destinadas para su consumo personal individual y próximo en el tiempo, ni estar destinadas para un tratamiento médico”, detalla el fallo judicial.