La clínica RedSalud Vitacura es condenada a pagar $20.000.000 por negligencia médica que provocó quemaduras químicas a niña recién nacida. El hecho ocurrió en septiembre de 2020.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada en contra de la clínica RedSalud Vitacura. Condenando a esta última a pagar $20.000.000 por la negligente administración de suplemento mineral. Procedimiento que provocó quemaduras químicas a una niña de solo 5 días de vida, en septiembre de 2020.

En la sentencia, la magistrada Soledad Araneda acogió la acción luego de rechazar la excepción de caso fortuito acusado por la demandada. “En materia contractual se puede decir que el caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho imprevisto, ajeno a la voluntad del deudor, que hace imposible el cumplimiento de la obligación. De la definición se desprenden los requisitos necesarios para que un hecho o acontecimiento constituya un caso fortuito o fuerza mayor”, citó el fallo.

“Si bien los médicos, enfermeras, matronas y para este caso, la demandada, no pueden comprometerse por regla general, sino hasta donde las variables incontrolables le permitan, en particular, la clínica contaba con protocolos para la aplicación de medicamentos calificados como peligrosos, que requerían de una vigilancia más exhaustiva de la paciente”, agregó.

“Además, como fue expuesto precedentemente, a pesar de haber sucedido una primera extravasación, se decidió voluntariamente continuar con la aplicación del cloruro de sodio, produciéndose un segundo evento, por lo que la prudencia o la debida diligencia en el cuidado de la menor, no puede considerarse un hecho irresistible y totalmente ajeno a las decisiones de la demanda”.

En conclusión, el fallo rechazó la excepción de caso fortuito, acusada por la demandada. Y acogió parcialmente la demanda principal deducida por los padres en contra de la clínica RedSalud Vitacura. Por lo que esta última deberá pagar la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral. $8.000.000 para la madre y $12.000.000 para la menor afectada.