Luego de acoger un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la administración de un edificio en Las Condes, región Metropolitana, que deje sin efecto el retiro de un sitial y silla de ruedas que un residente con discapacidad deja en el pasillo.

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la administración de un edificio en Las Condes, región Metropolitana, el mantener un sitial y silla de ruedas que un residente deja fuera de su departamento, el cual tiene una discapacidad severa.

Lo anterior, luego de acoger un recurso de protección presentado en contra de la administración de comunidad de copropietarios del inmueble en cuestión.

En ese sentido, se informó que Novena Sala del tribunal de alzada determinó dicho falló de manera unánime.

En el fallo en cuestión, se estableció un actuar arbitrario de esa comunidad, al “ejercer acciones judiciales e imponerle el pago de multas por mantener los utensilios en el pasillo de uso común”.

“En efecto, la discapacidad de una persona constituye una condicionante que, una vez ha sido formalmente declarada por la autoridad competente, como ha ocurrido en este caso, tiene consecuencias no solo para el propio afectado, sino que también para el Estado y la sociedad en su conjunto, lo que ciertamente incluye a los terceros que, como en este caso, conviven de una u otra forma con una persona discapacitada”, detalla el texto.

Asimismo, el texto añade que “la presencia de una silla de ruedas y un sitial al costado de un pasillo (bien común), debía enfocarse como la obligación de la comunidad de aceptar la presencia de ‘ayudas técnicas’ y ‘servicios de apoyo’ para el discapacitado, en el entendido que las primeras son los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente”.