En fallo unánime, la Séptima Sala desestimó la reclamación, tras establecer que la información solicitada tiene carácter público y no se encuentra sujeta a ninguna causal de reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el general director de Carabineros en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar los registros de las cámaras corporales.

Las cámaras fueron utilizadas por los efectivos que participaron en detenciones entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020, en procedimientos de control del orden público en la región Metropolitana.

Especialmente en las intersecciones de la avenida Vicuña Mackenna y calle Carabineros de Chile y la intersección de la avenida Libertador Bernardo O’Higgins y calle Ramón Corvalán Melgarejo.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada desestimó la reclamación de la jefatura de la policía uniformada, tras establecer que la información solicitada tiene carácter público y no se encuentra sujeta a ninguna causal de reserva.

En el fallo se indica que, “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas’”.

Por tanto, se resuelve que: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ricardo Yáñez Reveco, general director de Carabineros de Chile, en contra de la decisión (…) Adoptada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo deducido por el tercero interesado Felipe Munizaga Mellado, en los términos que en el mismo se precisan”.