La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección contra la Municipalidad de Independencia por el retiro de quiosco con patente vigente y que funcionó por más de 30 años en la comuna.

En fallo unánime se estableció el actuar arbitrario e ilegal del municipio al retirar y destruir el pequeño comercio sin notificar a su dueña.

El fallo explica que “si bien el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala, en lo pertinente, que dentro de las facultades de las municipalidades está ‘Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo…’, lo cierto es que aquella facultad no es absoluta”.

Por ello, “si la administración del bien nacional de uso público implica necesariamente la transgresión de derechos legítimamente adquiridos por terceros, como ocurre en el caso de autos, el municipio no puede disponer de un bien de propiedad ajena, sin al menos haber emplazado válidamente a su propietario para que exponga lo que estime pertinente, alcanzando su decisión únicamente luego de haber tramitado el procedimiento administrativo respectivo”, sostiene el fallo.

En tanto la resolución agrega que, “después de haber procedido al retiro y destrucción del quiosco en comento, se aceptó un nuevo pago de derechos por parte de la recurrente, teniendo ésta, pleno derecho a ejercer su actividad comercial en el establecimiento comercial de su propiedad, no siendo válido que la Municipalidad recurrida haya hecho retiro y destrucción del mismo (…) Así las cosas, el actuar de la municipalidad recurrida resulta ilegal, al haber excedido con su actuar las facultades que le atribuye la ley”.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que: “se acoge el recurso deducido por doña María Isabel Rojas Ureta en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia y se dispone que esta última deberá restablecer a la recurrente en el estado en que se encontraba antes de haber sido afectada por su acto ilegal y arbitrario”.

De manera específica se explica que el quiosco ubicado en la calle Enrique Soro frente al N°1010, “deberá ser de las mismas dimensiones y características al que fue retirado y destruido previamente, conforme a las fotografías incorporadas en el informe del ente edilicio, todo ello en un plazo máximo de 30 días, con costa”.