La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. por el acoso telefónico que sufre a quien se le cobra una deuda contraída por un tercero.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y la abogada (i) Claudia Chaimovich– estableció que las constantes llamadas que recibe el recurrente vulneran su derecho a la integridad psíquica.

En ese sentido, el fallo sostiene que “la conducta del recurrido, quien reiteradamente ordenó a una empresa externa efectuar cobros telefónicos a quien nunca fue deudor moroso, sería ilegal pues contraviene las normas que regulan a quienes se puede informar de una deuda así como la forma y tiempo en que éstas pueden realizarse”.

La resolución agrega que “también concurre la arbitrariedad, esto es la irracionalidad y falta de fundamentación, revistiendo la conducta el carácter de abusiva, pues se acosó telefónicamente a quien no tenía la calidad de deudor moroso, obligándolo a deducir dos acciones de protección por los mismos hechos, a fin de que cesara tal acoso, lo que significó una vulneración de la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues afectó la integridad psíquica del recurrente”.

Por lo que concluye: “se acoge la acción constitucional deducida por don Gastón Maza Quintero, contra Promotora CMR Falabella S.A. y se ordena a la recurrida que impida su reiteración futura, con expresa condenación en costas”.