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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Chiguayante, en la región del Bío Bío, contra un particular que cercó parte de la plaza José Palma Barrera. El fallo establece que el particular no puede delimitar el terreno ni restringir el acceso a la plaza hasta resolver las acciones legales sobre la propiedad. El abogado municipal destacó la importancia de respetar la sentencia y seguir los trámites legales correspondientes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó la Municipalidad de Chiguayante —en la región del Bío Bío—, luego que un particular cercara el año pasado parte de la plaza José Palma Barrera, tras comprar a un tercero la mitad del terreno donde se ubica el área verde.
Lo que señala el fallo es que hasta que no se zanjen las acciones legales y administrativas sobre la propiedad, el particular, Andrés Salas, no podrá delimitar el paño y deberá permitir el acceso libre a la plaza, lo que fue destacado por el abogado municipal, Pablo Aros.
Junto con eso, el abogado indicó que “el municipio debe respetar la sentencia y tramitar las acciones que se interpongan al respecto, tal como corresponde en un Estado de derecho”.
Por su parte, abogado que representa al vecino, Franklin Bustos, hizo una interpretación positiva de la sentencia, subrayando la parte en que la Corte Suprema reconoce a su cliente el derecho de ejercer “acciones jurisdiccionales y/o administrativas para el resguardo y delimitación de su bien raíz”. Es más, Bustos aseguró que “es un fallo que no nos complica en nada”.
Con todo, lo cierto es que Andrés Salas no podrá tomar posesión del terreno hasta que las demandas ya presentadas sean acogidas en su favor, y exista un fallo definitivo, para lo cual deberán pasar varios años.
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