Fallos condenatorios en el 94% de las causas por delitos contra la salud pública obtuvo el Ministerio Público del Bío Bío durante el 2020.

Sin embargo, la Defensoría subrayó en que en un número importante de los procesos se logró la suspensión del pago de las multas ordenadas por los tribunales e incluso el sobreseimiento.

Hace unos días, la Fiscalía Regional del Bío Bío dio cuenta de 35.500 causas abiertas por delitos contra la salud pública el año pasado, terminando 21 mil de esas investigaciones y logrando condenas en el 94% de ellas.

El dato se entregó cuando se conoció el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que sobreseyó a un vecino de Curanilahue, a quien el Ministerio Público imputó por el famoso Artículo 318, pero estimando el tribunal de alzada que no sólo por transitar durante el toque de queda se podía atribuir el ilícito a la persona.

Esa resolución no es aislada, dijo el defensor regional Osvaldo Pizarro, señalando que mayoritariamente los ministros de la Corte están por no sancionar la conducta que va contra las instrucciones del Ministerio de Salud decretadas durante la pandemia.

Otra gran parte de las causas investigadas por la Fiscalía, no obstante obtener fallos condenatorios a través de procesos monitorios, han quedado sin sanción, subrayó el jefe de la Defensoría, porque los jueces de Garantía finalmente suspenden el cumplimiento de la pena, una multa que parte en los 300 mil pesos.

El Ministerio Público ha defendido la persecución penal de quienes infringen las cuarentenas o toques de queda, no obstante reconocer la postura mayoritaria de los jueces del Bío Bío, según lo admitió la fiscal regional Marcela Cartagena en la cuenta pública la semana pasada.

Los únicos casos por el Articulo 318 que terminan en juicios orales son aquellos en los que las personas son imputadas por otros delitos, además del de poner en riesgo la salud pública, y en los cuales también hay reincidencia, situaciones que evitan los procedimientos monitorios.