Un hombre de 41 años falleció de un golpe en la cabeza, propinado por una persona que se entregó a la policía, asegurando que actuó en defensa propia. El hecho ocurrió en Curanilahue, región del Bío Bío, y de acuerdo a los antecedentes, fue la muerte se produjo tras ingresar a dos centros asistenciales donde no se advirtió la gravedad de la lesiones.

La víctima se trata de Cristian Quezada Grandón (41), quien fue encontrado en calle Cornelia Olivares del sector El 2 de dicha comuna.

Tras esto, Quezada llegó hasta centros de salud, lo que es investigado por Fiscalía debido al errático diagnóstico. En el Hospital de Curanilahue, hasta donde derivaron al herido, lo examinaron y despacharon a su casa, considerando que sus lesiones eran leves.

Pero el afectado no se retiró, porque se sentía mal y permaneció en la sala de espera, de modo que fue nuevamente evaluado y trasladado hasta el Hospital Regional de Concepción.

Sin embargo, la historia se repitió tras estimar que sus lesiones leves, devolviéndolo al Hospital de Curanilahue, donde finalmente falleció.

Al margen de estos hechos, Fiscalía y la PDI indagan el homicidio por el que existe un detenido, comentó el comisario Oscar Alvarado, de la Brigada de Homicidios.

Mientras Cristián Quezada era trasladado entre centros asistenciales, el presunto autor de la fatal lesión se entregó a Carabineros de Curanilahue, asegurando que lo golpeó en legítima defensa.

El hombre fue sometido al control de detención, audiencia en la que el fiscal jefe de Arauco y Curanilahue, José Ortiz, solicitó y obtuvo la ampliación del arresto en 72 horas, a la espera de los resultados de la autopsia y otras diligencias.

Quezada Grandón registraba antecedentes policiales por numerosos delitos contra la propiedad y contra las personas e incluso una causa vigente por vulnerar el artículo 318 del código penal, relacionado con el confinamiento de la cuarentena.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)