La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de L.E.M., condenado previamente por un tribunal oral por provocar lesiones graves a su expareja. El individuo fue sentenciado a cumplir tres años de libertad vigilada intensiva.

Previamente los jueces del tribunal oral dieron por acreditado que el condenado propinó cachetadas a la víctima, y en un intento por defenderse la mujer lanzó una taza de té que se quebró. El hombre reaccionó cortando la mano de la víctima con uno de los trozos de vidrio, según recogió Diario El Pingüino.

Además, de los tres años de libertad vigilada intensiva, el tribunal ordenó que se sometiese a una terapia de control de impulsos y la prohibición de acercamiento a la víctima.

Descontentos con la sentencia, la defensa solicitó a la Corte de Apelaciones que se reiterase el juicio. Se argumentó que los sentenciadores “habrían vulnerado las máximas de la experiencia y el conocimiento científico” al acreditar que las lesiones de la víctima fueron provocadas por el condenado.

Sin embargo, los ministros de la Corte establecieron que sí se justifica en la sentencia al imputado como el causante de las heridas.

Se incluye el testimonio de un testigo presencial –el hijo de la víctima– y los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, además de la ficha clínica y el informe pericial del Servicio Médico Legal.