Sin responsables quedó el caso de la muerte de 1.500 terneros en Puerto Octay, luego que la justicia de Nueva Zelanda decidiera no extraditar al principal acusado, ya que los hechos imputados no eran considerados delitos en dicho país.

La justicia neozelandesa rechazo extraditar al exgerente de producción de la empresa lechera Manuka de Puerto Octay, formalizado en ausencia por actos de crueldad y maltrato animal tras la muerte de más de 1.500 terneros en la Hacienda Coihueco.

Este hecho se investigó a partir de 2013, tras la denuncia de que al interior de la hacienda se produjeron actos de crueldad animal, por los terneros que murieron degollados, otros golpeados con elementos contundentes y algunos simplemente fueron dejados entre fecas y desechos para que murieran de inanición, para luego ser lanzados a fosas.

El principal acusado resultó ser el exgerente de Producción, Zachary Ward, quien abandonó el país ese mismo año.

Descartada su concurrencia voluntaria, comenzó su proceso de extradición, por lo que se solicitó su formalización en ausencia el 26 de abril de 2019, ante el Tribunal de Garantía de Río Negro.

Esto fue rechazado en primera instancia, llegando la solicitud a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que autorizó la medida judicial dos meses después.

A través de los canales diplomáticos, mediante la unidad de Cooperación Internacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores, trasladándose también la solicitud ante la cancillería neozelandesa y ante la Fiscalía General de dicho país, quienes iniciaron también la tramitación ese mismo año.

En medio de las tratativas judiciales, finalmente la extradición no prosperó. Según confirmó a Radio Bío Bío el fiscal jefe de Río Negro, Daniel Alvarado, esto fue porque en Nueva Zelanda, el hecho imputado no es constitutivo de delito.

“La Cancillería de nuestro país, nos ha comunicado que el Estado de Nueva Zelanda denegó la extradición del ciudadano neozelandés Zachary Ward. Este rechazo se basa en diversas razones, entre ellas, y la más importante, el argumento de falta de doble incriminación, toda vez que se indica que a la fecha de los hechos, la conducta de sacrificar terneros por medio de los golpes, como es la imputación nuestra, no era un delito en Nueva Zelanda”, enfatizó el fiscal.

Alvarado agregó que este caso provocó cambios en la legislación de dicho país. “Gracias a la cobertura mediática que tuvo el caso en Nueva Zelanda, se modificó la legislación, haciendo ilegal sacrificar a golpes terneros”, añadió el fiscal jefe de Río Negro.

El delito de maltrato animal previsto en el artículo 291 del Código Procesal Penal chileno, sanciona al que cometiera actos de crueldad con animales, con la pena de presidio menor es sus grados de mínimo a medio, además de una multa de dos a 30 unidades tributarias mensuales.

En el caso de Ward, se atribuye la acción en carácter de reiterado, lo que habría llevado a que pasara hasta 5 años de cárcel según la justicia chilena, lo que no ocurrirá al negarse su extradición.