Polémica generó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, al otorgar libertad vigilada a Marco Antonio Olmos Barrera, tras ser condenado a cinco años de presidio por el delito de femicidio frustrado en contra de Karol Alexandra Pizarro Chacana. Esto tras considerar como atenuante la reacción del sujeto tras enterarse de “la infidelidad de su cónyuge”.

En esta oportunidad y en un vuelco inesperado, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Ovalle y revocó la libertad vigilada.

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Con la decisión de la Corte, el sujeto deberá cumplir 5 años de privación de libertad en forma efectiva y no en la modalidad de libertad vigilada intensiva, por los hechos cometidos contra una mujer el 28 de julio de 2015.

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“El fallo de la Corte revoca la decisión del tribunal que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y los 5 años presidio menor en su grado máximo que deben cumplirse por el sentenciado. El recurso de nulidad no fue acogido y lo que se vio fue la apelación, donde solicitamos que el cumplimiento de la pena fuera efectivo, tal como acontece”, dijo el fiscal del caso, Herbert Rohde.

Los hechos

Recordemos que los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando el sujeto atacó a su esposa con una tijera de podar a la altura del cuello, el tórax, el rostro, la mama derecha, además de fracturarle el cráneo. La acción terminó sólo cuando Carabineros llegó hasta el domicilio de la afectada, llevándose detenido al agresor.

El discutible argumento del tribunal en primera instancia

En primera instancia “el tribunal consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, señala el comunicado del Poder Judicial.

¿Es realmente la infidelidad un atenuante?

La legislación chilena consiga que “se estima concurrente en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación”.

Ello, hace referencia a que la atenuante no es la figura de infidelidad, sino (y aunque suene extraño) la reacción del sujeto.

En este sentido, se considera como atenuante que el sujeto, ante un determinado estímulo, no esté actuando en base a la razón ni a las emociones y que perdió la capacidad de análisis ante la situación generada. Que fuera un arrebato, en otras palabras, una acción “involuntaria”.

Por esta razón, en primera instancia el Tribunal redujo el cumplimento efectivo de las penas de presidio por la libertad vigilada. Situación que la Corte de Apelaciones de La Serena revocó, por lo que el sujeto deberá comenzar a cumplir condena efectiva tras las rejas.