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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Segundo Juzgado de Letras de Arica resolvió eliminar una inscripción de nacimiento de 1958 que identificaba a una persona como hombre, dejando como única válida la de 1988 que la reconoce como mujer, tras más de 30 años de identidad femenina consolidada. El tribunal ordenó al Registro Civil cancelar la inscripción antigua y mantener la actual, destacando la importancia de garantizar la certeza y publicidad de la identidad jurídica de las personas.

El Segundo Juzgado de Letras de Arica resolvió una historia sobre identidad de género que se arrastraba desde hace décadas: una persona tenía dos inscripciones de nacimiento vigentes, una que la identificaba como hombre y otra como mujer. El tribunal ordenó eliminar la más antigua y mantener como válida la que refleja su identidad femenina, consolidada por más de 30 años.

El tribunal acogió la solicitud presentada por la afectada y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación cancelar la inscripción de 1958 —que consignaba sexo masculino— y dejar como única válida la inscripción de 1988, donde figura como mujer.

Dos inscripciones para una misma persona

El caso tenía una anomalía poco habitual: coexistían dos inscripciones respecto del nacimiento de una persona en Arica.

La primera, de 1958, la registraba con sexo masculino. Treinta años después, en 1988, se realizó una segunda inscripción que la reconocía con identidad femenina.

Para el tribunal, esa duplicidad era incompatible con el sistema registral chileno, cuyo objetivo es otorgar “certeza y publicidad a la identidad jurídica de las personas”. En simple: no pueden existir dos versiones oficiales distintas de una persona ante el Estado.

Una identidad de género consolidada por décadas

El juez Gonzalo Quiroz destacó un punto clave: la identidad femenina consignada en 1988 no era algo reciente ni improvisado. Además, el tribunal dejó constancia de que no hubo fraude ni perjuicio a terceros.

Por el contrario, sostuvo que la identidad consignada en 1988 “se ha consolidado de manera estable, pública y continua por más de treinta años, generando efectos civiles plenamente válidos —entre ellos matrimonio, desempeño laboral, inscripción profesional y participación electoral—”.

Para el tribunal, mantener vigente la inscripción original de 1958 implicaría perpetuar una incoherencia en el registro y afectar el derecho a la identidad.

La base legal de la decisión

La sentencia se apoya en la Ley de Registro Civil, que establece que las inscripciones solo pueden modificarse por orden judicial y que corresponde a los tribunales corregir errores o inconsistencias.

Pero no solo eso. El juez también invocó normas constitucionales —como la igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada— y estándares internacionales contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la interpretación desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de identidad de género.

En concreto, el fallo sostiene que la identidad personal es un atributo esencial de la personalidad jurídica y que el Estado debe garantizar su reconocimiento.

Por todo eso, la resolución dispuso cancelar la inscripción de nacimiento del año 1958, en la circunscripción de Arica, y mantener vigente y válida la inscripción del 1988.

En la práctica, cuando el fallo quede ejecutoriado, solo existirá oficialmente la inscripción que reconoce su identidad femenina.

Aunque a primera vista puede parecer un ajuste técnico en el Registro Civil, el caso toca un tema de fondo: el derecho de una persona a que el Estado reconozca jurídicamente la identidad con la que ha vivido durante décadas.