La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que buscaba dejar sin efecto la sentencia que absolvió al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y su cónyuge Anita María Pinochet Ribbeck, como autores del delito de lavado de activos, en relación al delito de malversación de caudales públicos.
En la resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Angélica Repetto, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó error en la sentencia impugnada.
“La prueba rendida en juicio no resultó suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que los acusados incorporaran al sistema formal, el dinero en efectivo proveniente del subyacente de malversación de caudales públicos”, destaca el fallo.
Aquello se refiere a no se comprobó “que se hayan efectuado actos de colocación, de la precisa forma en que venía postulándose en la acusación y en algunas de las modalidades descritas en sus diversos capítulos, insuficiencia probatoria que determinó la absolución de los acusados, y no la comprensión errónea del ilícito por parte de las juzgadoras”.
De esta manera, el tribunal superior de justicia hace énfasis en que existe algún error de derecho en la sentencia previa, recalcando que el Ministerio Público no logró superar el estándar de la “duda razonable”.
“Tras un exhaustivo análisis de la evidencia presentada, el Tribunal no pudo acreditar el cargo de la acusación relativo al aumento de patrimonio de los acusados Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck”, afirma la judicatura.
“Las discrepancias significativas entre las probanzas incorporadas y la información contenida en la imputación impidieron establecer con certeza las cifras concretas que sirvieran de referencia para determinar un incremento patrimonial injustificado”, añade.
“En primer lugar, se advirtieron inconsistencias en la propia acusación respecto a los montos considerados como ingresos legítimos y aquellos atribuidos a actividades ilícitas. Estas discrepancias se hicieron evidentes al contrastar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los análisis periciales de cargo realizados durante la investigación”, detalla.
“Además, se constató que la investigación no consideró adecuadamente el patrimonio preexistente de los acusados. La defensa logró demostrar, mediante diversa documentación y testimonios, que el matrimonio Fuente-Alba Pinochet contaba con un patrimonio considerable antes del periodo investigado, proveniente de herencias, inversiones previas, ahorros de comisiones en el extranjero y la venta de propiedades”, menciona.
Así las cosas, “esta omisión en la investigación impidió realizar un análisis comparativo objetivo y concluyente sobre el supuesto incremento patrimonial significativo plasmado en la acusación. Por otra parte, las explicaciones proporcionadas por la defensa resultaron plausibles y se fundamentaron en probanzas que no fueron debidamente consideradas durante la investigación”.
Por lo anterior, “se demostró un patrón de comportamiento financiero y de inversiones que se remontaba a mucho antes del periodo cuestionado, incluyendo la adquisición y venta de propiedades, inversiones en fondos mutuos y acciones, así como la compra y venta frecuente de vehículos de lujo. Este patrón de conducta, que inicialmente pareció sospechoso a los investigadores, se reveló como una práctica habitual de los acusados”.
De la misma manera, señala que “las modificaciones realizadas por el perito Cristián Álvarez a su informe original, reduciendo significativamente la cifra de supuestos fondos ilícitos inyectados al patrimonio de los acusados, generaron dudas razonables sobre la solidez de la imputación fiscal“.
“Esta situación, sumada a la falta de consideración de fuentes legítimas de ingresos y a errores en la interpretación de movimientos bancarios, debilitó considerablemente la tesis de la acusación relativa a la vinculación de los dineros de origen ilícito con las maniobras de lavado, lo que impactó directamente en las apreciaciones de aumento de patrimonio”, resalta la resolución.