Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Los presidentes de las asociaciones de trabajadores de la Cámara Baja hicieron pública una denuncia contra el diputado Miguel Ángel Becker (RN) por presunto maltrato laboral, en la que se alega afectación a la integridad física y psíquica de un trabajador. La denuncia se informó durante una reunión del Congreso que definió criterios para los sumarios por el mal uso de licencias médicas.
Los presidentes de las dos asociaciones de trabajadores de la Cámara Baja hicieron pública una denuncia contra el diputado Miguel Ángel Becker (RN), acusado de afectar la integridad física y psíquica de un trabajador.
La información fue entregada en paralelo a una reciente reunión del Congreso, donde se definieron los criterios en los sumarios del Caso Licencias Médicas.
Diputado Becker (RN) es denunciado por presunto maltrato laboral
Consultado por La Radio, el diputado Becker envió una declaración confirmando que el mismo funcionario que preside la asociación fue quien presentó la denuncia en su contra.
Becker aludió a la pérdida de confianza para explicar la discrepancia con el trabajador.
Específicamente, la denuncia formulada contra el diputado es por contravención de las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19, numerales 1 y 4, además de la Ley N° 21.643.
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
4º El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.
Junto con ello, los presidentes de las dos asociaciones arremetieron contra la corporación con una serie de exigencias.
En detalle, solicitaron un informe sobre el gasto de recursos fiscales para pagar las denuncias que se han presentado por maltrato o acoso laboral cometidos por diputadas y diputados, incluyendo los costos de las indagatorias de fiscalía interna.
Exigieron, además, aclarar cuántas denuncias han habido en este período, y si los pagos han sido a cargo del propio parlamentario denunciado o a cargo de la corporación.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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