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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Contraloría General de la República tomó razón de la ley que aumenta sanciones por emisión y uso de licencias médicas falsas, estableciendo como delito su utilización y fortaleciendo sanciones administrativas y penales. Esta normativa también incluye inhabilitación temporal para ejercer la profesión. La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar multas y suspender la autorización para emitir licencias, incluso de forma perpetua. La ley establece requisitos para emitir licencias médicas, como estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Salud.

Este lunes, la Contraloría General de la República tomó razón de la nueva ley que aumenta sanciones por emisión y uso de licencias falsas, agravando la pena a quienes las emitan e instaurando como delito su uso.

En concreto, desde la CGR tramitaron el decreto promulgatorio de la ley N°21.746, que modifica la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Una norma que busca fortalecer a los organismos reguladores y fiscalizadores, robusteciendo sanciones administrativas y penales ante este tipo de actos.

Esta, además de agravar penas a los emisores de licencias fraudulentas, establece la inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión a quienes corresponda.

“Asimismo, (…) se establece un proceso administrativo especial para determinar la emisión irregular de licencias médicas, ya sea por ausencia de fundamento médico o por no existir una atención de salud asociada a su otorgamiento”, señalaron desde la CGR.

“Este procedimiento será tramitado por la Superintendencia de Seguridad Social, ya sea de oficio, a petición de los organismos que se indican o de cualquier particular. Dicha entidad queda facultada para aplicar multas y para suspender la autorización para emitir licencias, incluso de forma perpetua“, explicaron.

Los límites zanjados por la nueva ley sobre licencias médicas

De esta forma, la legislación señala que sólo “podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud”.

Además, para quienes hayan obtenido o revalidado su título a partir del 19 de abril de 2009, deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), siendo requisito para la emisión de licencias.

Finalmente, la ley también regula un canal de denuncia anónima por el mal uso de licencias, un registro público de las sanciones y una plataforma de telemedicina.

Recordemos que esta información surge tras un informe de la propia Contraloría, que reveló que más de 25 mil funcionarios públicos salieron del país mientras estaban con licencia, lo que podría implicar el uso irregular de 35.585 permisos.