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El presidente Gabriel Boric fue invitado a declarar en calidad de imputado en la causa penal por la fallida compra de la casa de Salvador Allende. Según Radio Bío Bío, el Ministerio Público decidió que será Boric quien fije la hora y el lugar para prestar declaración ante la Fiscalía, debiendo responder sobre quién decidió la compra, quién negoció los fondos y la posición respecto a la transferencia entre el Estado y la familia Allende. Patricio Cooper es el persecutor a cargo de la causa, que se originó a raíz de una denuncia de la Fundación Fuerza Ciudadana dirigida por Raimundo Palamara. Exministras y la senadora Isabel Allende también fueron citadas previamente a declarar.

Altas fuentes del Ministerio Público confirmaron a Radio Bío Bío que, en el marco de la causa penal por la fallida compra de la casa de Salvador Allende, el presidente Gabriel Boric declarará en calidad de imputado.

Considerando que es el jefe de Estado, y por lo que establece la ley, la Fiscalía resolvió que será Boric quien fije la hora y el lugar para prestar declaración.

Entre otras cosas, el mandatario -quien tiene la calidad de imputado por el hecho de existir una querella- tendrá que responder interrogantes relacionadas con quién decidió la compra, quién negoció los fondos respectivos y aclarar la posición sobre la transferencia que se buscaba realizar entre el Estado y la familia Allende.

Recordemos que este caso, y tras la designación del fiscal nacional Ángel Valencia, Patricio Cooper es el persecutor a cargo de la causa.

La causa nace tras una denuncia, presentada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la Fundación Fuerza Ciudadana. La organización es dirigida por el abogado -y militante del Partido Republicano- Raimundo Palamara.

Cabe mencionar que, previamente, fueron citadas a declarar las exministras de Bienes Nacionales y Defensa; Marcela Sandoval y Maya Fernández respectivamente, además de la senadora Isabel Allende (PS).

Comparecencia en caso de ser Presidente de la República

Según el artículo 23 del Código Procesal Penal, respecto a la citación del Ministerio Público, cuando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal requiriere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo.

“Si la persona citada no compareciere, el fiscal podrá ocurrir ante el juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia”.

Lo anterior, “a excepción de que los persecutores no podrán recabar directamente la comparecencia personal de las personas o autoridades a que se refiere el artículo 300. Si la declaración de dichas personas o autoridades fuere necesaria, procederá siempre previa autorización del juez de garantía y conforme lo establece el artículo 301”.

¿Qué dicen dichos artículos? El artículo 300 está relacionado con las excepciones a la obligación de comparecencia.

“No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 301:

a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional.

b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

En tanto, el artículo 301 establece la declaración de personas exceptuadas, como en este caso.

“Las personas comprendidas en las letras a), b) y d) del artículo anterior serán interrogadas en el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio. A tal efecto, propondrán oportunamente la fecha y el lugar correspondientes. Si así no lo hicieren, los fijará el tribunal”, indica.

Agregando que “(…) a la audiencia ante el tribunal tendrán siempre derecho a asistir los intervinientes. El tribunal podrá calificar las preguntas que se dirigieren al testigo, teniendo en cuenta su pertinencia con los hechos y la investidura o estado del deponente”.