La norma fue previamente aprobada en general por la Sala, sin embargo fue objeto de indicaciones que obligó a un nuevo informe. Sobre el punto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó la necesidad de generar las condiciones para la implementación del Convenio 190, sobre violencia y el acoso de la OIT ratificado por Chile, como también la actualización de la legislación laboral actual.

La Comisión de Trabajo despachó a la Sala el nuevo informe de la denominada Ley Karin, proyecto que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.

La propuesta se aprobó en general en la Sala en abril de este año. Sin embargo, en dicha ocasión fue objeto de indicaciones, por lo que regresó a la comisión técnica para su perfeccionamiento, según publica Cámara.cl.

El texto establece el procedimiento al que se someterán los casos denunciados y las medidas de prevención y de acompañamiento psicológico al denunciante. Lo propio con el resguardo y sanciones que se aplicarán.

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Jueves 01 Enero, 1970 | 00:00

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, fundamentó las indicaciones del Ejecutivo. Explicó la necesidad de generar las condiciones para la implementación del Convenio 190, sobre violencia y el acoso de la OIT, ratificado por Chile, como también la actualización de la legislación laboral actual.

Las observaciones van dirigidas a la regulación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público. También apuntan a generar medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciantes.

Por otra parte, se realizan perfeccionamientos de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público. Asimismo, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación.

Recordemos que la denominada Ley Karin está inspirada en la técnico en enfermería que se quitó la vida en 2019 tras acusar haber sido víctima de acoso laboral al interior del hospital Herminda Martin de Chillán, y cuya historia dio origen a esta iniciativa, agradeció el avance del proyecto en la Comisión de Trabajo.

Los detalles de la Ley Karin

La propuesta establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

Es contrario a lo anterior, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Se entenderá por acoso laboral, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores.

Para ello se considerará como tal cuando se realice por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. O bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

La violencia en el trabajo es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Se entenderá por tales aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos como la raza, el color y el sexo. También por la maternidad, lactancia materna y amamantamiento; edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad o ascendencia nacional. Igualmente, por la situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.