Descrita en la Ley N°14.908, la pensión de alimentos es un paso necesario tras la disolución de una pareja, casada o no, para asegurar la mantención de los hijos.

Siendo los conflictos más vistos en los tribunales de familia, de acuerdo con el Poder Judicial sólo en 2017 se tramitaron 148.087 demandas de pensiones alimenticias, además de otras 70.696 causas por no pago de las mismas, según explicó la docente de Derecho de la Universidad Católica, Carolina Julio, a Publimetro.

Pese a esto, aún persisten serias dudas respecto de los varios aspectos que contempla una demanda de alimentos, tanto en cuanto al proceso mismo como a los montos a pagar según las distintas circunstancias que rodean la separación.

Para resolver algunas de las más frecuentes, contactamos con el abogado penquista Rodrigo Leal Reyes,

1.- Nos separamos con mi pareja, ¿cómo inicio el proceso para el pago de la pensión? ¿En qué instancias se discuten los acuerdos?

Lo primero que hay que hacer es llevar el caso ante una instancia de mediación familiar.

En derecho de familia hay 3 materias que tienen como requisito para demandar el haber llevado el caso a instancia de mediación previa: La relación directa y regular (visitas); cuidado personal (tuición) y Alimentos.

La idea de la mediación es que las partes antes de llegar a Juicio traten de solucionar las diferencias de manera pacífica y, solamente si el acuerdo fracasa, llevar el asunto al tribunal.

2.- ¿Qué porcentaje de su sueldo debe pagar el demandado?

No hay un porcentaje del sueldo que deba pagar sino un mínimo y un máximo.

El mínimo es el 40% de un ingreso mínimo mensual si el alimentante (padre o madre, pero en general tiende a ser el primero) no tiene más que un solo hijo en edad de recibir alimentos. Si tiene más de uno, es un 30% de un ingreso mínimo mensual por cada hijo (ojo, no es el 40% o 30% del sueldo del alimentante sino el 40% o 30% de un ingreso mínimo mensual).

El máximo es el 50% del sueldo que reciba el alimentante.

3.- ¿Hasta qué edad los hijos pueden recibir pensión alimenticia?

En general, hasta los 21 a todo evento y hasta los 28 si están estudiando en la educación superior.

Si el hijo tiene algún problema que le impida valerse por sí mismo, los padres tienen que brindarle lo necesario para que siga viviendo por toda su vida.

4.- ¿Qué pasa si el demandado está cesante?

Si está cesante y no tiene ningún otro ingreso, o bien, simplemente no se cumple con los requisitos para condenarlo al pago de una pensión de alimentos, no se hará lugar a la demanda de alimentos.

Eso es en la teoría. En la práctica, se le condena igualmente pero a pagar un monto inferior al mínimo legal; $30 mil pesos, por ejemplo.

5.- ¿Qué incluye la pensión? ¿Qué pasa con las visitas?

El término legal “alimentos” es muy amplio. Dentro de él se incluye, desde luego, la alimentación, pero también el abrigo, la educación, el transporte e incluso la diversión.

Las visitas no tienen ninguna relación con los alimentos. Aunque un alimentante nunca jamás haya pagado la pensión tras ser condenado a pagarla, incluso en esas condiciones, el o la representante de los alimentarios no tiene ningún derecho a prohibir que los hijos vean a su padre o madre.

6.- ¿Qué pasa si quiero demandar por un hijo que tuve hace años? ¿Puedo exigir el pago de pensiones por años previos a la presentación de la demanda?

No existe el pago de pensión de alimentos de manera retroactiva.

La ley en este sentido razona de la siguiente forma: “la pensión de alimentos tiene por objeto permitir la subsistencia del alimentario, si el alimentario ha logrado subsistir sin el pago de una pensión de alimentos, entonces nada se debe”.

Cosa muy distinta es que a un alimentante lo hayan condenado, por ejemplo, al pago de $200.000 mensuales en enero de 2016 y que a octubre de 2018 no se haya pagado absolutamente nada. Lo que tenemos aquí es una “deuda de pensión alimenticia”, respecto de la que, por supuesto, podemos exigir su pago en tribunales.

7.- Si el demandado no puede pagar, ¿puedo pasar a exigir la pensión alimenticia a los abuelos de mi hijo?

Sí, pero es requisito para iniciar una demanda en contra de los abuelos del alimentario a) El haber demandado previamente al alimentante principal y b) Demostrar que el padre no puede o no quiere pagar.

8.- ¿Qué tiene que pasar para que el demandado arriesgue la reclusión nocturna?

Para que proceda la reclusión nocturna o reclusión total en caso de reincidencia se requiere únicamente el no pago de pensión. Nada más. En teoría, basta que se atrase 1 día para que se pueda solicitar válidamente la reclusión del padre con el objeto de que pague.

9.- ¿Pueden exigirme que detalle en qué gasté el dinero de la pensión alimenticia?

Esta es una pregunta que siempre hacen los padres pues se quejan de que las madres gastan el dinero en cosas suntuarias, o incluso en cosas para ellas mismas, lejos de invertir ese dinero en los hijos.

La respuesta es no, la madre (o el padre, según quien represente a los alimentarios) administra el dinero como ella estime conveniente y los padres no pueden pedir ningún tipo de rendición de cuentas.

10.- Mi pareja rehízo su vida y ahora tiene más hijos con otra pareja, ¿puede pedir una rebaja en la pensión?

El alimentante (padre o madre) puede y es muy probable que le otorguen una rebaja en la pensión basándose en el hecho de tener más cargas (hijos), pues obviamente sus gastos ahora son mayores.

Para determinar la pensión de alimentos se toman en consideración dos aspectos; a) capacidad económica del alimentante (padre o madre); b) las necesidades del alimentario (hijos).

Con el nacimiento de más hijos ha disminuido la capacidad económica del alimentante. El que tenga una nueva pareja no es un factor a considerar.

11.- ¿Puedo exigir el pago de una pensión aparte si no genero ingresos propios?

Si a lo que te refieres es a si una persona se divorcia y no genera ingresos, si en ese caso le puede pedir una pensión de alimentos a su cónyuge, la respuesta es no. Si no genera ingresos, el tribunal le va a decir “Trabaje”.

Otra cosa es si está impedido de trabajar por enfermedad u otro motivo. En ese caso, sí procede una pensión de alimentos para el cónyuge.