La resolución detalló que "ante la imputación de los guardias, la afectada tuvo que vaciar sus bolsillos" en los que solo llevaba las llaves de su auto y teléfono.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó una sentencia que condenó a al supermercado Jumbo, del holding Cencosud, a pagar una multa de 10 UTM ($624.500 aproximadamente) por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores; y una indemnización por daño moral de $1.000.000 a una mujer que acudió a una sucursal.

En la oportunidad en que dicha mujer acudió a una sucursal de Jumbo, específicamente a una ubicada en la carretera Presidente Eduardo Frei en Rancagua- fue acusada falsamente de sustraer un esmalte de uñas.

Esa situación ocurrió en noviembre de 2018, detalló el Poder Judicial.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia, ya que se pudo acreditar “la falsedad de la imputación formulada por guardias de seguridad del establecimiento comercial”.

En la Corte se determinó que la clienta sufrió daño moral.

La resolución detalló que “ante la imputación de los guardias, la afectada tuvo que vaciar sus bolsillos en los que sólo llevaba las llaves de su vehículo y teléfono personal y que, posteriormente, mostró al personal de seguridad que la especie estaba en el carro de supermercado que utilizaba”.

Finalmente, se determinó que en el supermercado hubo infracción al artículo 15 de la Ley 19.496, “dado el trato recibido por los guardias, y en especial imputarles a la mujer que ocultaba un esmalte de uñas en sus ropas, conclusión que no se ve desvirtuada por otros medios probatorios”.