Tras la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraudes Nº 21.234 (que modificó la 20.009), de ahora en adelante los clientes bancarios no tendrán la necesidad de contratar seguros que los protejan ante robos o fraudes.

¿La razón?: será el banco -al ser quien tiene la obligación de velar por la seguridad general, ciberseguridad y resguardos de dineros- quien deberá responder ante cualquier eventualidad.

Por ello, las entidades ya comenzaron a informar a los clientes a través de sus respectivos sitios web o mediante mails, la exclusión de los cobros asociados.

La protección sin costo ante cualquier fraude, robo o hurto aplica para los clientes de cualquier producto (débito, tarjeta de crédito, entre otros).

El llamado de los bancos, por tanto, subraya que los clientes deben avisarles inmediatamente cualquier operación que desconozcan (giros, transferencias, abonos, entre otras). Luego, seguirán el protocolo conforme al nuevo estatuto.

Las entidades tendrán un plazo de 30 días hábiles para verificar lo anterior y responder al afectado.

Por último, en caso de que deba haber una devolución de dinero, esta se realizará a través de abono o depósito directo en la cuenta vigente y registrada para tal efecto.