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El Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó su lista de países con regímenes fiscales preferenciales, eliminando a territorios como Emiratos Árabes, Bahamas e Islas Caimán, e incluyendo a Bolivia, Antártida, Argelia y Gabón. La decisión se basa en criterios como tasas impositivas inferiores al 50% de la chilena, falta de acuerdos de intercambio de información o leyes deficientes en fiscalización de precios de transferencia, entre otras. Con ahora 105 ubicaciones en la lista, el SII busca promover el cumplimiento tributario y la transparencia en la información financiera.

Salen las Islas Caimán y… ¿entra Bolivia? El Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó la lista de países y territorios que, considera, poseen un régimen fiscal preferencial, lo que se conoce como un “paraíso fiscal”.

En años anteriores, ya había publicado un listado donde figuran lugares que son -o eran- reconocidos por dar facilidades fiscales a personas o empresas, como lo son Bahamas, las Islas Vírgenes británicas, Islas Caimán y Hong Kong, entre otros lugares.

El objetivo de reconocer este tipo de ubicaciones es facilitar el cumplimiento tributario voluntario de aquellos que posean recursos ahí, considerando que las instituciones en los paraísos fiscales suelen ser bien “opacas” en cuanto al nivel de información que entregan o manejan respecto a los dineros que se depositan en los paraísos fiscales.

Previamente, la lista era de 147.

Listado de paraísos fiscales según el SII

Sin embargo, ahora la lista es de 105.

Según consigna Diario Financiero, salieron del listado los Emiratos Árabes, Bahamas, Costa Rica, Catar, Hong Kong, Islas Caimán, Islas Vírgenes y Vietnam, entre otros.

Por su parte, resalta la incorporación de Bolivia, Antártida, Argelia y Gabón.

¿Cuándo en Chile se considera que un país o territorio es un “paraíso fiscal”?

Según señala el SII -en su resolución de 2017-, para definir un territorio con régimen fiscal preferente, se deben cumplir dos de estos requisitos:

Que la tasa de tributación -impuestos- sobre ingresos extranjeros sea “inferior al 50% de
la tasa del inciso primero del artículo 58 de la LIR”, o que no haya celebrado con Chile un acuerdo para intercambiar información tributaria -o que no esté vigente.

También se podría considerar paraíso fiscal a aquellos lugares cuyas leyes carezcan de “reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia”; o quienes no reúnan los requisitos para considerarse cumplidores de los estándares internacionales en intercambio y trasparencia de información con fines fiscales de la OCDE.

Finalmente, están aquellos territorios que “mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para
fines fiscales” sin estándares internacionales en la materia y los que cobran impuestos solo frente a aquellos sueldos o rentas producidas en sus territorios.