En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la demanda de reparación por daño ambiental presentada en contra de la Inmobiliaria Quilamapu y la Municipalidad de Chillán. Esta es la primera sentencia en una causa por daño ambiental dictada por este Tribunal con asiento en Valdivia.

La controversia se remonta al año 2005, cuando los demandantes, Juan Carlos Jaque Blu y Mónica Elisa Morga Gutiérrez compraron a la Inmobiliaria Quilamapu una casa en Chillán, la que “a pocos meses de que dicho inmueble fuera habitado, presentó severos daños, defectos y vicios de construcción”.

Los demandantes sostuvieron que la causa basal del daño tuvo su origen porque la Inmobiliaria “construyó el inmueble en un terreno inestable con un drenaje imperfecto; en tanto que la Municipalidad de Chillán no habría fiscalizado las obras de la Inmobiliaria a través de la Dirección de Obras respectiva, todo lo cual generó infracción de diversas disposiciones legales”.

En su argumento central de rechazo a la demanda, el Tribunal puntualizó que el daño ambiental afecta a un derecho de carácter colectivo, diferenciándolo del daño al derecho de propiedad cuya cautela se encuentra radicada en otras sedes jurisdiccionales.

Sobre la existencia o no de un daño ambiental, los magistrados indicaron en su decisión que el suelo no ha sufrido alteraciones causadas por terceros. Sobre ello, el Fallo precisó que “el suelo sobre el que se erige la vivienda de los Demandantes ha sido franco limoso desde antes de su construcción”, lo que es “una condición natural de parte importante del suelo de la ciudad de Chillán”.

Sobre “un riesgo inminente a la salud de las personas que habitan en el inmueble y a la calidad de vida de la población” según el tribunal éstos “no fueron probados.