Luego de que la Contraloría General de la República advirtiera que las municipalidades no pueden realizar o promover bingos a beneficio, los parlamentarios apuraron los trámites legislativos para revertir el dictamen de la entidad.
Con 81 votos, la Cámara acogió las modificaciones del Senado al proyecto que recoge cinco mociones de diputados de todas las bancadas, permitiendo la realización de bingos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
El texto ahora incorpora expresamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, como las juntas de vecinos y organizaciones comunales, los Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas a la autorización para realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.
En las modificaciones se detalla que las actividades sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados.
Para estos efectos, los bingos, rifas y otros sorteos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Sin embargo, la realización de este tipo de actividades deberá informarse por escrito a los municipios, antes de 24 horas de que se desarrollen.