Luego de la demanda peruana en La Haya, y tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia, la Cámara de Diputados aprobó con 98 votos el proyecto de ley que precisa la definición del mar presencial de la ley General de Pesca y Acuicultura.

La iniciativa define que

“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 24, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la definición del ámbito espacial allí contenida se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por la sentencia pronunciada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, en cuanto al trazado del límite marítimo y sus coordenadas”.

El documento “reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en ésta”, señalaron desde la Cámara.

De esta manera, la iniciativa ajusta la descripción de mar presencial contenida en el citado cuerpo legal a lo referido al límite marítimo entre Chile y Perú, recogido en el párrafo 196 del fallo de la Corte Internacional.

Desde se busca prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas con dicho fallo.

Ahora, en un segundo trámite constitucional, el texto legal pasará al Senado para ser analizado.