El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó auto de procesamiento en la investigación por el homicidio calificado de José Hernán Carrasco Vásquez, ocurrido en de noviembre de 1975 en la región Metropolitana.

En la causa, el magistrado sometió a proceso a los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Iturriaga Neumman, Gerardo Urrich González, Adelina Ortega Sáez y Elsa Lagos Salazar.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, “el centro clandestino de detención denominado ‘Cuartel Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, de los recintos de la DINA, cuyas funciones se describen en el numeral III, es el que concentró el mayor número de detenidos”.

“Operaba, en este recinto clandestino de detención un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes, con conocimiento del Director del organismo y del Presidente de la Junta de Gobierno y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegítimamente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas”, agrega el escrito.

Los primeros detenidos llegaron a mediados de 1974. En enero de 1975, ‘Villa Grimaldi’ pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía represión interna en Santiago. A ‘Villa Grimaldi’ se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura.

También se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente vendados, con deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: ‘La Torre’, ‘Casas Chile’ y ‘Casas Corvi’, sostiene la resolución.

El dictamen amplía estableciendo que “el primero de diciembre de 1975 se produjeron las muertes de José Hernán Carrasco Vásquez y Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno. Ambos eran dirigentes del MIR y fueron detenidos por la DINA a fines de 1974. Estando en esa situación, participaron junto a otros dos dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada.

Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi, separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de 1975. Encontrándose en esa situación, fueron detenidos por civiles armados, Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres, y José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos.

Sus cuerpos fueron reconocidos por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrados en las cercanías de Buin. Presentaban signos de haber sido torturados antes de dárseles muerte. En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa publicó la información que señalaba que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa.

Una vez muertos, los familiares recibieron sendas misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados por el MIR, acusados de haber traicionado a la clase obrera.

Además, se determinó que “a fines de noviembre de 1975, las mencionadas víctimas José Hernán Carrasco Vásquez y Humberto Menanteau Aceituno, fueron vistos en la Villa Grimaldi, ambos en calidad de detenidos y custodiados por agentes de la ‘Brigada Purén’ de la DINA.