La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un total de 2099 recursos de protección presentados por miembros de la agrupación Andha-Chile en contra de dos decretos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regulan los créditos para la adquisición de viviendas.

En fallo unánime (rol 2761-2011) los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y Juan Cristóbal Mera rechazaron la serie de recursos cautelares que presentaron los deudores en Santiago, La Serena y Concepción contra los Decretos Supremos 134-2010 y 12-2011 que regulan el otorgamiento de subsidios habitacionales para adquirir viviendas.
El fallo rechaza los recursos por varios motivos:

Respecto de los presentados en contra del Decreto 12-2011 la acción se desestimó por extemporaneidad, ya que fueron presentados fuera del plazo de 30 días para recurrir de protección.

“Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponerlo es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva, que según los recurrentes, se habría cometido con la dictación del Decreto Supremo N° 12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 2011; que por lo anterior, habiéndose deducido los recursos señalados en el basamento sexto de esta sentencia solamente a contar del 12 de mayo del año próximo pasado, las acciones deducidas en contra del antes indicado Decreto Supremo N° 12 resultan haberse interpuesto en forma extemporánea, y por ende deberán ser desestimadas”, dice el fallo.

Respecto de los presentados contra el decreto 134-2010 se rechazó por haberse perdido la oportunidad, ya que el mencionado cuerpo fue cuestionado por la Contraloría General de la República y en la práctica nunca existió.

“Que en cuanto los recursos se interponen en contra del Decreto Supremo N° 134 del año 2010, es claro que los mismos tampoco pueden prosperar, por cuanto, tal como lo expresa la parte recurrida, dicho texto nunca nació a la vida del derecho, puesto que fue devuelto por la Contraloría General de la República sin tomar razón del mismo, como puede constatarse, dentro de otras piezas, de la que rola a fs. 16.643 del Tomo XXX”, afirma la resolución.

Finalmente respeto del único recurso de protección presentado contra un decreto existente y dentro de plazo se desestimó la acción cautelar por estimar que no hubo acto arbitrario de la autoridad.

“Es posible concluir que este Decreto Supremo constituye una medida adoptada por la autoridad pública dentro de la órbita de sus potestades legales que le son propias en el campo de la política habitacional contenidas en la Ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con la finalidad que se ha indicado y cuya legalidad fue revisada por la Contraloría General de la República, por lo cual en ningún caso puede estimárselo como ilegal o arbitrario, en los términos requeridos para hacer procedente el recurso extraordinario de protección intentado, desde que el mismo no importa una amenaza cierta ni la flagrante vulneración de alguna de las garantías constitucionales de los recurrentes, cauteladas por esta vía. En efecto, se trata en la especie de una manifestación del ejercicio de la política habitacional del Estado, con la cual se podrá o no estar de acuerdo, que puede ser criticada total o parcialmente, o reconocida como un esfuerzo notable en este orden de materias, pero de manera alguna ello puede conducir a afirmar su ilegalidad para efectos de la procedencia de la presente acción de cautela de derechos constitucionales”.