La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una mujer en contra de los administradores de un grupo de la red social Facebook en el que se llama a sancionar a los participantes en saqueos en locales comerciales luego del terremoto del 27 de febrero de 2010 y en el que se muestran fotos de menores de edad a quienes se asocia a ese hecho.

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En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron un recurso de protección presentado por Noelia Araneda Velásquez en contra de los administradores y comentaristas del grupo de Facebook denominado “Castigo para todas esas personas que robaron el Bigger en Yungay”.

El grupo fue creado el 6 de marzo pasado por Claudia Andrea Garrido Roca y está co-administrado además por Maritza Odette Jara y de María Teresa Cuevas y en el se exhiben fotografías de personas en las afueras de un local comercial, entre ellas menores de edad y además se hacen comentarios respecto de las imágenes.

La mujer específicamente recurrió de protección por la exhibición de fotografías de dos menores de edad, uno de 14 y otro de 13 años de edad, respecto de las cuales se han realizados varios comentarios por los partícipes del grupo que considera que son ofensivos y atentatorios de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y Nº 4 (derecho a la vida privada y protección de la honra personal y familiar).

El fallo considera que ambas garantías fueron vulneradas por los creadores del grupo social, y que además se vulneraron la protección de los dos menores de edad consagrada en la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Que del mérito de los antecedentes allegados al recurso aparece que el actuar de los recurridos motivó que, a los menores a favor de quienes se recurre, se les atribuyera participación en los saqueos del supermercado Bigger de Yungay y se efectuaran, a través de la página de Internet señalada, una serie de comentarios y agresiones hacia ellos, siendo algunos de carácter amenazante e injurioso, tal como sostiene la recurrente, situación que además de ser advertida por los recurridos, fue fomentada por éstos a través de sus propios comentarios en la red”, dice el fallo.

Agrega “Que el actuar de los recurridos en los términos que se ha expresado, resulta ilegal y arbitrario, pues por un lado atenta en contra de las normas legales citadas y por otro aparece como apartado de la razón el aceptar, compartir y no impedir, pudiendo hacerlo, el escrutinio público al cual fueron sometidos los menores, lo que ha afectado las garantías constitucionales que los números 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República les aseguran”.

El fallo finalmente determina sólo que: “se ordena a los recurridos eliminar la fotografía en que aparecen los menores por los que se deduce la presente acción, de la sección de fotografías del grupo de Facebook Castigo para todas esas personas que robaron el Bigger en Yungay, agregada con fecha 6 de marzo de 2010 y eliminar los comentarios referidos a ella”.