La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Claudio Silva Peralta y Fernando Silva Camus (hijo y padre), ocurridos a partir del 26 y 27 de noviembre de 1974, respectivamente, en la Región Metropolitana.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo, determinaron las siguientes sanciones:

Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de ambos secuestros.

Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de ambos secuestros.

Marcelo Moren Brito: 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de ambos secuestros.

Basclay Zapata Reyes: 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de ambos secuestros.

Pedro Espinoza Bravo: 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor sólo del secuestro de Claudio Silva Peralta.

Palmira Almuna Guzmán: 800 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro de Claudio Silva Peralta. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por los familiares de las víctimas, estableciéndose que el fisco de Chile y los condenados deben cancelar las siguientes indemnizaciones.

$60.000.000 que debe pagar el Fisco a María Inés Peralta Zamorano, madre y esposa de las víctimas.

$45.000.000 que debe pagar el Fisco a Regina Lazo Dinamarca, cónyuge de Claudio Silva Peralta.

$60.000.000, de manera solidaria, por parte de los condenados Contreras, Krassnofff, Moren y Zapata para la madre y cónyuge de las víctimas.

$45.000.000, de manera solidaria, por parte de los condenados Contreras, Krassnoff, Moren, Zapata y Espinoza para la esposa de Silva Peralta.

En ambos aspectos, el fallo se dictó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y civil.